Por
ello la necesidad de liberalizar el sector se enfrentó al recelo de, en adelante, no
poder imponer las obligaciones de servicio público que, si bien con eficacia diversa, los
antiguos monopolios nacionales habían venido cumpliendo. El servicio universal es la
figura que surge para trasladar al entorno liberalizado esa preocupación por asegurar a
los ciudadanos unas telecomunicaciones dignas y asequibles.
Cada opinión sobre el servicio universal es el reflejo de una concepción más amplia
acerca de cuál deba ser la intervención del Estado en el sector y en la economía en
general. Esta carga ideológica ha hecho del servicio universal una de las figuras más
controvertidas en el nuevo marco regulador de las telecomunicaciones en todo el mundo y,
cómo no, también en la Unión Europea. Por ello en la llamada Revisión de
1999, que está ahora culminándose, volvía a ser uno de los puntos abiertos a la
polémica.
La regulación actual del servicio universal
La historia del servicio universal en la Unión Europea se había iniciado en otra
Revisión: en la de 1992, que hacía un repaso a la situación del sector tal
y como se encontraba tras el desarrollo de las medidas propuestas en el primer Libro Verde
sobre telecomunicaciones.
La sintonía inicial de Comisión y Consejo parecía hacer pensar que la regulación del
concepto iba a concretarse con rapidez. Sin embargo, y pese a que su envergadura es
suficiente como para merecer un tratamiento independiente, avanzó lentamente a la sombra
de otros desarrollos llegando a las puertas de la fecha mágica de la liberalización
dispersa e incompleta.
La Directiva de instauración de plena competencia1 define las empresas a las que pueden
imponerse obligaciones de servicio universal (exclusivamente aquellas que suministren
redes públicas de telecomunicaciones) y los criterios generales para el reparto de cuotas
(la asignación, tanto si se trata de un sistema de cánones suplementarios o de un fondo
de servicio universal, se ha de hacer con arreglo a criterios objetivos y no
discriminatorios y de conformidad con el principio de proporcionalidad).
La Directiva de interconexiónii da la definición definitiva de servicio universal:
conjunto mínimo definido de servicios de una calidad determinada accesible a todo usuario
con independencia de su localización geográfica y, a la vista de las condiciones
nacionales específicas, a un precio asequible. Uno de los anexos establece unos
principios generales para el cálculo del coste: el coste de las obligaciones de
servicio universal se determinará calculando la diferencia entre el coste neto que para
un organismo tiene el operar con obligaciones de servicio universal y el correspondiente a
operar sin dichas obligaciones.
Por último, la Directiva de adaptación de la oferta de red abierta a la telefonía3
dedica su capítulo II a la prestación de un conjunto definido de servicios que se
pueden financiar en el contexto del servicio universal. Es decir, se deja para esta
tercera directiva la concreción de los servicios, paso que se antoja hubiera debido ser
previo a los ya dados, pues difícilmente se puede calcular un coste o asignar unas cuotas
a partir de la definición genérica. Quedan incluidos en el servicio universal una
conexión a la red de telefonía fija que permita a los usuarios efectuar y recibir
llamadas nacionales e internacionales para transmisión de voz, fax y/o datos, el servicio
de guías y los teléfonos públicos de pago.
Este primer diseño europeo del servicio universal dejó a los países miembros la tarea
de adaptación de sus ordenamientos internos y, la no menos importante, hasta el punto de
que en muchos es un tema aún no definitivamente resuelto, de decidir cómo se organiza en
la práctica.
La propuesta de directiva COM(2000) 392
La Comisión afronta la revisión del servicio universal en una propuesta de directiva4
que se ocupa del servicio universal pero también de varias otras cuestiones: los derechos
de los consumidores y usuarios de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,
incluida la garantía de interoperabilidad de los equipos de consumo que se utilizan para
la prestación de servicios de televisión digital, y la disponibilidad de líneas
arrendadas allí donde este tipo de servicios no se presta en competencia.
La primera novedad que advertimos en esta propuesta de directiva es precisamente su
existencia, es decir, el hecho (novedoso) de que la regulación referida al servicio
universal se reúna en un único documento. La Comisión parece querer enmendar su forma
de hacer anterior, en que fue definiendo el servicio universal aquí y allá, muchas veces
en normas sin el rango adecuado (comunicaciones).
Desde luego, nadie esperaba que la definición genérica del servicio universal se
alterara y así el artículo 3 lo define como la prestación de una serie de servicios
con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios en su territorio
[el de un Estado concreto], con independencia de la situación geográfica y, en función
de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible. Es una
expresión prácticamente idéntica a la que aparece en la Directiva de interconexión de
1997.
El interés recaía de nuevo en conocer el contenido concreto que se diera a los términos
abiertos (calidad especificada, precio asequible) pero, sobre todo, en saber si variaban
las condiciones y modalidades de financiación y, muy especialmente, el tema clave de esta
revisión era la posible redefinición del alcance para dar cabida a nuevos servicios de
banda ancha.
Y no ha sido así. En este primer trámite la Comisión sólo ha consentido en unir a la
tradicional conexión telefónica la condición de que, aparte de fax, permita
transmisiones de datos a velocidades suficientes para acceder a Internet.
En el resto de servicios las obligaciones casi no han variado. Siguen considerándose
dentro del servicio universal las guías (ya sean impresas o electrónicas) y los
servicios de información sobre números de abonado, así como una adecuada oferta de
teléfonos públicos de pago.
Dejando a un lado el alcance, tampoco hay novedades importantes en el resto de
características que completan la definición del servicio universal aunque en algunos
casos sí se añaden matices nuevos. Hacemos un repaso:
Se refuerzan las medidas en favor de los usuarios discapacitados o con necesidades
sociales especiales al permitir a los Estados la adopción de medidas para que
también puedan beneficiarse de la capacidad de elección de empresas y prestadores
de servicios de que disfruta la mayoría de los usuarios.
Respecto a la asequibilidad de los servicios, las autoridades nacionales de
reglamentación tienen la obligación general de supervisión de las tarifas y la facultad
de imponer tarifas especiales dirigidas a personas con rentas bajas o necesidades sociales
específicas. También se permite la imposición de tarifas comunes para la totalidad del
territorio. Se pone además el acento en la mejora del control de los gastos por parte de
los usuarios.
Los controles de calidad de los servicios prestados por los operadores designados
se medirán de acuerdo a los parámetros especificados en la norma ETSI EG 201 769-1.
El otro punto candente en la Revisión era el de la operación práctica: designación de
los operadores encargados de la prestación del servicio universal, cálculo de los costes
netos y modalidades de compensación si fuera necesaria. Tampoco aquí ha habido grandes
movimientos desde las posiciones actuales:
Una o varias empresas podrán ser designadas para que presten los servicios
incluidos en el servicio universal permitiéndose segmentaciones por servicios o
geográficas. El mecanismo de designación debe seguir siendo, cómo no, eficaz, objetivo
y transparente.
Se permiten las licitaciones y subastas. De no recurrir a la subasta habrán de
utilizarse métodos de cálculo del coste neto, de conformidad con lo dispuesto en el
anexo IV que vuelve a la tradicional diferencia entre el coste neto que para un
organismo tiene el operar con obligaciones de servicio universal y el correspondiente a
operar sin dichas obligaciones.
Será posible introducir un mecanismo de compensación con cargo a los presupuestos
generales. Por supuesto, de no asumir directamente el coste, el Estado ha de recurrir a un
mecanismo de reparto que será administrado por un órgano independiente de los
beneficiarios, bajo el control de la autoridad nacional de reglamentación. Aunque
la frase no sea demasiado clara, una referencia explícita al fondo en el siguiente punto
parece indicar que el fondo es el único método permitido y que por tanto deja de estar
autorizada la recuperación de los costes mediante la imposición de suplementos sobre las
tarifas de interconexión.
Es evidente que la transparencia en el cálculo del coste y de los mecanismos de
reparto sigue siendo una exigencia y el artículo 14 dedica sus tres párrafos a
especificar medidas para salvaguardar la transparencia.
Por último el artículo 15 establece un mecanismo de revisión del alcance del servicio
universal a la luz de la evolución social, comercial y tecnológica. Desde la
primera vez en que se introdujo el concepto del servicio universal se ha reconocido que es
un concepto dinámico necesitado de constante revisión. Por tanto, no hay nada nuevo en
la concepción del artículo sino en la institucionalización del mecanismo previsto y en
la fijación de una fecha concreta (dos años desde la entrada en vigor de la directiva).
Primera lectura parlamentaria
La Presidenta del Parlamento remitió la propuesta de directiva a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Mercado Interior. La Comisión de Industria, Comercio Exterior,
Investigación y Energía, a la que se había solicitado opinión, intervino en la
elaboración del informe con arreglo al procedimiento Hughes reforzado.
No existen graves desacuerdos. El ponente expresa en la Exposición de motivos que
la propuesta de la Comisión adopta el enfoque adecuado al optar por una conexión
básica sencilla como nivel apropiado para el servicio universal obligatorio, aunque con
puntos de revisión claramente definidos y formula por tanto sus propuestas
para clarificar las obligaciones, y también para centrar la propuesta en las
futuras condiciones del mercado.
Tres son las enmiendas de mayor calado:
Se propone sustituir la condición original de velocidades suficientes para
acceder a Internet, por disponer de un acceso efectivo a Internet
indicando, a modo de criterio a seguir, que los Estados miembros tendrán en cuenta
las tecnologías imperantes al fijar estas velocidades.
Se añade a los presupuestos generales, como fuente de financiación pública,
cualquier otra fuente de financiación (como las loterías o las subastas de
frecuencias); además posibilita afrontar el coste compartiendo financiación
pública con mecanismos de reparto entre los agentes del sector.
Se abre la puerta a la ampliación no sólo a la banda ancha sino a los sistemas
móviles estableciendo en la revisión el examen de la evolución tecnológica
concretamente en materia de movilidad y alta velocidad.
El Informe fue aprobado y convertido en dictamen5, en primera lectura, en la reunión
celebrada el 13 de junio con unanimidad en el voto.
Adopción de la posición común por parte del Consejo
El Consejo de Transportes y Telecomunicaciones llegó a un primer acuerdo político el 27
de junio sobre un texto del proyecto de directiva de referencia, con vistas a la adopción
de una Posición común. Los trabajos prosiguieron hasta la adopción de la Posición
común el 17 de septiembre6.
El título del capítulo pasa a ser Obligaciones de servicio universal, incluidas
las obligaciones sociales. El acuerdo con la propuesta inicial es bastante evidente.
En la Posición común se dice transmisiones de datos a velocidades suficientes para
acceder de forma funcional a Internet y se inserta un prolijo considerando
explicativo en que, en definitiva, se propugna flexibilidad para que los Estados miembros
decidan.
Por otra parte, el Consejo acepta la inclusión de la referencia a subastas y loterías,
aunque enviándola a un considerando, y también los mecanismos mixtos de financiación.
Asimismo consiente en considerar la movilidad a la hora de afrontar la revisión,
añadiendo que se tengan en cuenta las tecnologías más habitualmente utilizadas.
Segunda lectura parlamentaria
El calendario de la segunda lectura en el Parlamento se prolongaba durante el mes de
noviembre con votación en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior el día
27 y ya en el pleno el 12 de diciembre.
La segunda lectura7 introduce en la Posición común del Consejo variaciones mínimas
referidas a los usuarios con discapacidad. No se hace ninguna enmienda en los puntos sobre
los que parecía existir alguna polémica, aceptando finalmente el adjetivo
"funcional".
Ante posturas tan próximas, lo absolutamente previsible es que el Consejo dé su visto
bueno al documento y la directiva sea aprobada en breve, probablemente en el primer
Consejo que se celebre bajo presidencia española de la Unión en el primer semestre de
2002.
Comentarios del GRETEL
La regulación del servicio universal no puede olvidar cuestiones operativas de
importancia. La nueva directiva llega cuando no se ha resuelto definitivamente la
implementación de las precedentes. España es uno de los países en que las reglas que
rigen el servicio universal "tradicional" no han sido establecidas de una forma
clara y definitiva, transmitiendo una sensación de provisionalidad y de oportunidad.
Plagado de términos abiertos cuya concreción a través del principio de
subsidiariedad corresponde a los Estados miembros, el marco anterior cobija situaciones
nacionales heterogéneas. Si bien pueda ser complicado (y hasta contraproducente) fijar
valores o fórmulas concretos lo cierto es que el margen de maniobra se ha demostrado
demasiado amplio. A muchos de estos conceptos se les ha dado una solución teórica
elegante pero muy difícil de llevar a la práctica con rigor.
Y el problema no está sólo en la imagen final de disparidad entre países sino en los
propios procesos que han conducido a cada situación. El necesario recurso a la
interpretación consiente formas de actuación poco regladas. Piénsese en la evaluación
del coste neto: mucho más cerca de la política que de las matemáticas
económicas, su determinación se ha convertido a menudo en un arma en la negociación
global del Estado con los operadores, en especial con el dominante.
Esta experiencia debería haber enseñado que son necesarias definiciones menos
holgadas o bien, alternativamente, soluciones más independientes de juicios
particulares y de informaciones reservadas. Insistiendo en el ejemplo anterior, si la
fórmula del coste neto se hace casi inmanejable, parece mejor recurrir a la subasta que,
además, asegura mayor seguridad jurídica para los actores implicados puesto que conocen
a priori el coste que habrán de afrontar (por supuesto, siempre que el realismo
presupuestario se siga imponiendo a los criterios de eficiencia económica y la
financiación continúe obteniéndose dentro del propio sector).
Sin embargo, la nueva directiva insiste en su función de marco vagamente genérico
acumulando, de nuevo, conceptos interpretables (calidad especificada, precio asequible,
adecuada oferta, conexión funcional...) y directrices huecas (mecanismo eficaz,
objetivo y transparente o a la luz de la evolución social, comercial y
tecnológica). No parece difícil, por tanto, predecir cuál será el resultado de
su aplicación interpretado desde la perspectiva de una política europea unificada.
Dejando bien sentado lo anterior, la verdadera controversia de fondo acerca del servicio
universal se centra en decidir si el concepto cubre otros servicios y, desde luego, cómo
se afronta (y se paga) esta intervención.
No es algo nuevo. El debate sobre cuál debe ser la extensión de su alcance se viene
desarrollando en la Unión Europea desde que se habla por primera vez del servicio
universal de telecomunicaciones. De hecho, los guiños a la ampliación a un acceso de
banda ancha salpican muchos documentos comunitarios, incluso previos a la primera
regulación del concepto.
En la propuesta de nueva directiva se ha dado un mínimo paso adelante. Se habla de la
internet, pero a través de la línea telefónica convencional. Pese a que una expresión
tan ambigua como acceso funcional deja una puerta abierta a interpretaciones
futuras más exigentes, en la práctica sólo exigirá la renovación de líneas
deficientes. En concreto en España obligará a la sustitución del TRAC, telefonía
rural de acceso celular, cuestión que se promete más conflictiva que una simple
mejora del acceso. Desde el punto de vista tecnológico, parece razonable pensar que se
facilitará el despliegue de infraestructuras que puedan complementarse de la manera más
óptima posible (vía radio o vía cable, terrenal o satélite). Probablemente no sería
eficiente descargar sobre una única tecnología la posibilidad de alcanzar el nivel
deseado de servicio universal.
No obstante lo anterior, en opinión de algunos, incluidas otras instituciones
comunitarias, la medida es insuficiente. El debate continúa (y continuará) polarizado en
los términos que quedaron claros ya en un primer momento. Para unos, sin una considerable
ampliación del contenido del servicio universal se corre el riesgo de desarrollar una
sociedad de dos velocidades y la legislación europea necesitaría anticiparse
para evitar tal situación. Para otros, una en exceso ambiciosa política de servicio
universal, especialmente si es soportada por los operadores de telecomunicación, tendría
efectos económicos perversos que harían conveniente dejar la generalización de los
nuevos servicios convergentes a las fuerzas del mercado.
No ha transcurrido el tiempo suficiente como para valorar la actuación de los operadores
en competencia. Sin embargo, hasta los más acérrimos partidarios del libre mercado
admiten que a determinadas áreas la banda ancha llegará muy tarde o no llegará.
Además, y sobre todo, el servicio universal no surge de un mero análisis de la eficacia
de las fuerzas del mercado. Las obligaciones de servicio universal están caracterizadas
por muy dominantes dimensiones no-económicas como las referidas a la equidad y el
desarrollo. Bajo esta perspectiva, la eficiencia económica debe ceder ante otras
prioridades sociales. Pero al mismo tiempo este enfoque también refuerza el argumento de
que el coste sea asumido por toda la colectividad. Por eso, una de las novedades más
interesantes de la propuesta de directiva es la autorización a recurrir a los
presupuestos generales del Estado. El problema es, claro está, que los gobiernos asuman
tal coste en tiempos de tendencias proclives a la reducción del papel del Estado y a las
restricciones presupuestarias, tiempos en que el dinero recaudado dentro del propio sector
de las telecomunicaciones (el propio Parlamento hace referencia en una enmienda a las
loterías y subastas) se destina a otros fines.
Evidentemente, en último término no es más que una cuestión de prioridades políticas.
Pero, mientras la discusión prosigue, los argumentos que hablaban de la trascendencia
futura del acceso generalizado a unos servicios de telecomunicación avanzados se han
convertido progresivamente en argumentos que hablan de presente. En un periodo de
espectaculares desarrollos tecnológicos, de convergencia del sector de las
telecomunicaciones con el de la informática y el audiovisual, el teléfono se antoja arma
insuficiente para luchar en un ruedo en que la información es el arma básica.
Es una actividad recomendable alejarse de las vías principales y perderse por la España
(o la Europa) amenazada con quedar en el pelotón de la segunda velocidad. La
amenaza suena, desgraciadamente, poco inquietante en comarcas enteras que, descolgadas
hace décadas, han perdido cualquier esperanza, pero estremecedora en las que aún
mantienen la lucha por alcanzar a los grupos de cabeza. Es entonces cuando se percibe lo
que la aparición del teletrabajo y los teleservicios puede suponer de última oportunidad
en un caso, y lo que podría suceder en el otro de no contar con unas telecomunicaciones
modernas en un plazo razonable.
En la nueva directiva se introducen mecanismos de revisión periódica. Como se repite en
prácticamente todos los documentos comunitarios en que se trata del servicio universal,
ha de ser un concepto en evolución o no ha de ser. La conclusión parece ser que, antes o
después, la ampliación del concepto se debería producir. Si estamos de acuerdo en que
el futuro pasa por incorporarse a la Sociedad de la Información y queremos dar una
oportunidad a las zonas deprimidas, quizá fuera mejor antes que después. Después puede
ser demasiado tarde. El tren del progreso no espera.
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