ci2.gif (97 bytes)

cd2.gif (98 bytes)

 

Conflictos Virtuales: La Batalla por el Dominio

Adivina adivinanza y sin ánimo de hacer competencia al sr. Sobera, ¿qué tienen en común la Casa Blanca, Campsa, Hipercor, Isabel Preysler, el Real Madrid, la Bolsa de Bilbao, Harry Potter o Eva Sannum entre sí? ...¿Qué, no cae?, Pues es más sencillo de lo que piensa: Todos ellos han sido protagonistas, o mejor dicho víctimas, del negocio más rentable (que no ético) de la Red: La ciberocupación de dominios.

Todo lo que sucede es cosa tan usual y corriente como la rosa en primavera y el fruto maduro en estío. Tal es la enfermedad, la muerte, las calumnias, las traiciones y cuantas cosas alegran o entristecen a los insensatos. Ten presente que los hombres, hagas lo que hagas, siempre serán los mismos
Marco Aurelio

 

Este negocio de la ciberocupación o cybersquatting consiste en lo siguiente: Rastréese la Red en busca de una conocida marca comercial o personaje publico seguida de un .com (preferentemente, aunque si somos puristas, el .net y .org también serían válidos). En el caso de encontrar lo buscado (o mejor dicho, de no encontrarlo), diríjase al web de NSI (o registrador autorizado), cómprese por un puñado de dólares, y ubíquense bajo el mismo contenidos diversos y llamativos, desde la variante menos original del sexo hasta ataques a la entidad o persona referenciada, pasando por sencillos mensajes acompañados de una dirección de correo electrónico al estilo de "Página en venta propiedad de pirata_de_turno@ cibermillonariosenpotencia.com ” o mensajes publicitarios (ej: el caso de evasannum.com con mensajes de apoyo a la causa de Sintel además de enlaces a la Zarzuela), y… a esperar a que el involuntario protagonista envíe un e-mail mezcla de cabreo e impotencia para comunicarle la subida que ha experimentado la cotización del dominio de su interés desde que fuera comprado inicialmente. Y es que con esto de los dominios ha pasado lo mismo que en el resto de Internet, que nació en la comunidad científica y académica, fue creada bajo criterios técnicos y…¡funcionó!. Luego llegaron los intereses comerciales, la pecunia se convirtió en el parámetro predominante y los dominios pasaron a ser un negocio en lugar de un identificador (además de llegar la crisis). Así, algo tan neutro y aparentemente racional como el viejo sistema FIFO se vio superado por la nueva complejidad que surgió cuando meros identificadores de máquinas pasaban a convertirse en las claves estratégicas de las organizaciones tras el sueño tecnológico de una noche de verano.
Fue entonces a finales del siglo pasado, allá por mediados de 1999 bajo los auspicios de la ICANN, que ya se perfilaba como una ONU de Internet, cuando surgió la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy) conocida como UDRP que afecta a todos los dominios genéricos de primer nivel (.com, .net y .org) y a algunos territoriales cuyos administradores se han acogido al mismo (ej: .un, .tv, .ws) y que se encuentra plenamente operativa desde el 3 de Enero de 2000.
Esta política dicta un procedimiento con una serie de normas a seguir en el caso de disputas por un nombre de dominio. Así, establece que podrán acogerse al mismo aquellas personas o entidades que sean titulares de un derecho de marca idéntico o similar a un nombre de dominio de Internet con anterioridad a la propiedad de su titular. El titular del dominio, a su vez, debe carecer de derechos anteriores a su solicitud o intereses legítimos sobre el dominio en cuestión y además debe estar utilizándolo de mala fe (este tipo de utilización se encuentra ampliamente descrita en un apartado). En tales casos, el demandante puede iniciar un procedimiento administrativo conforme a URDP. Para ello habrá de remitir una serie de documentación exponiendo el caso (y otra serie de datos adicionales) a uno de los proveedores de servicios de resolución de conflictos (y que en la actualidad son la OMPI, E-Resolution, CPR Institute for Resolution y National Arbitration Forum) acompañada del pago de 1.500 dólares en concepto de coste de arbitraje. La organización arbitral correspondiente, tras aprobar su validez lo notificará a ICANN y a las partes involucradas, momento en el que se declara iniciado el procedimiento administrativo. A partir de entonces, la parte demandada dispondrá de 20 días hábiles para contestar. Por defecto, el proveedor de servicios de resolución de conflictos designará a uno de sus árbitros para que resuelva el conflicto. Sin embargo, tanto demandante como demandado tienen derecho a sugerir una lista de tres árbitros del proveedor de servicios de arbitraje. En este último caso, el demandado deberá pagar la mitad de los costes de arbitraje, el proveedor seleccionará un árbitro de cada una de las listas y designará un tercero de entre sus miembros, quedando así constituido el panel árbitros. Estos habrán de firmar una declaración de imparcialidad e independencia, como paso previo a su aceptación. A partir de entonces, el árbitro o panel de árbitros estudiarán el caso sobre la base de la documentación remitida por ambas partes y dispondrán de 14 días para emitir su fallo (por mayoría en el caso de panel). Cuando se emita una decisión favorable al demandante, y que normalmente será la petición de transferencia del nombre del dominio en litigio, será ejecutiva en 10 días. Si en cambio, el panel de árbitros decide rechazar la petición del demandante, el proceso finaliza.
Hasta ahí, el proceso. Veamos ahora algunos datos. Si tomamos como referencia los casos resueltos por la OMPI (65% del total), en un 65% de estos a su vez, la resolución fue a favor del demandante. En un 15% la resolución fue en contra y en el 20% restante hubo un acuerdo entre las partes o la demanda fue retirada. En cuanto al ranking de países que aparecen como involucrados en procesos de disputa, España aparece en el tercer puesto (tras EE.UU. y Reino Unido) en el caso de los demandados y en el cuarto (tras los anteriores y Francia) en el caso de demandantes.
Ahora bien el rodaje del proceso hasta la fecha ha evidenciado algunos aspectos críticos y de alguna forma mejorables como la conveniente exigencia de una independencia no ya pasada sino también futura para los árbitros, el inexistente derecho de veto a los árbitros por las partes, el aspecto idiomático que en la actualidad viene determinado por el idioma que se haya utilizado en el registro del dominio (inglés mayoritariamente) aunque ambas partes posean una nacionalidad común con otro idioma y otras posibles mejoras como la asunción de la totalidad de los costes por parte del demandante en el caso en que la demanda se resuelva a favor del demandado.
Y para finalizar un ejemplo, el conflicto por el dominio DeNuestraTierra.com. Registrado por la empresa ROSE en Diciembre de 1999, bajo él se encuentra operativa una plataforma de comercio electrónico de un grupo de PYMEs familiares castellano-manchegas que venden productos de la región. El demandante, el Grupo Carrefour que posee registrada la marca "De Nuestra Tierra Alta Selección" lo reclamó como parte de su línea de productos. La resolución final de la OMPI rechaza los argumentos del demandadnte asegurando que el dominio "no es idéntico ni confusamente similar" a los nombres registrados por Carrefour, desmintiendo asimismo las acusaciones sobre que ROSE había registrado y posteriormente usado el dominio "con mala fe". Como consecuencia de ello, ROSE ha realizado una propuesta a ICANN para la mejora del proceso.
Al final en este tema sólo nos queda confiar en que las instituciones pertinentes sepan administrar justicia ante un problema inherente de la condición humana.

Direcciones de interés
CPR Institute for Resolution    http://www.cpradr.org
Denuestratierra.com    http://www.denuestratierra.com
E-Resolution     http://www.eresolution.ca
ICANN     http://www.icann.org
National Arbitration Forum    http://www.arbforum.com
ICANN    http://www.icann.org
NSI    http://www.networksolutions.com
OMPI (WIPO).-     http://arbiter.wipo.int

Bit - Nº 127

 

Puntitos.gif (823 bytes) Sumario
Puntitos.gif (823 bytes) Editorial
Puntitos.gif (823 bytes) Opinión (1)
Puntitos.gif (823 bytes) Opinión (2)
Puntitos.gif (823 bytes) A Vuelapluma
Puntitos.gif (823 bytes) T. Castilla y León
Puntitos.gif (823 bytes) Islas Baleares 
Puntitos.gif (823 bytes) Display
Puntitos.gif (823 bytes) Display Empresa
Puntitos.gif (823 bytes) Gente Bit
Puntitos.gif (823 bytes) Entrevista
Puntitos.gif (823 bytes) Especial
Puntitos.gif (823 bytes) Café Redacción
Puntitos.gif (823 bytes) FITCE 2001
Puntitos.gif (823 bytes) Bienvenida. FITCE
Puntitos.gif (823 bytes) Perfil
Puntitos.gif (823 bytes) GRETEL
Puntitos.gif (823 bytes) Galería Operador
Puntitos.gif (823 bytes) ¿Qué es?
Puntitos.gif (823 bytes) Rincón  Internet
Puntitos.gif (823 bytes) Pulso del Mercado
Puntitos.gif (823 bytes) Tecn. y Sociedad
Puntitos.gif (823 bytes) Bit Recomienda
N

N

 

jsanchez.jpg (7523 bytes)

Juan José Sánchez 
Aguila-Collantes


Ingeniero de Telecomunicación por la UPM
--e-Relationship Programme Manager. División Airtel. Ericsson España, S.A.

juan-jose.sanchez-aguila@ree.ericsson.se