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Ante el proyecto de Real Decreto relativo a servidumbres, límites de exposición y otras restricciones de emisiones radioeléctricas1

 

Pocos desarrollos técnicos en la historia de las telecomunicaciones han tenido una aceptación social tan rápida y extensa como la telefonía móvil, y muchos menos han generado tantas expectativas como la que suscita la fusión Móvil-Intenet que producirán las futuras generaciones de móviles. Sin embargo, desde hace unos meses se percibe en España un aumento de la preocupación que suscita la exposición humana a los campos electromagnéticos producidos por las estaciones base utilizadas en comunicaciones móviles. Esta creciente alarma social puede poner en peligro el normal desarrollo de la Sociedad de la Información y del sector de las comunicaciones móviles, en particular.
Centenares de Ayuntamientos, entre los que se encuentran capitales de provincias, han suspendido temporalmente la correspondiente concesión de licencias a los Operadores para la instalación de antenas de telefonía móvil hasta que no se apruebe una reglamentación sobre los niveles máximos de exposición (se refieren al RD que comentamos); Por otra parte, ante el retraso en la tramitación del RD y el aumento de la presión social, la Generalitat de Cataluña y algunos municipios han promulgado normativas particulares sobre el asunto en su ámbito territorial.
La causa principal de la situación creada en nuestro país es que la Administración Central está reaccionando con demasiada lentitud ante la vorágine de informaciones contradictorias que han aparecido en los diferentes medios de comunicación, con el consiguiente impacto en la opinión pública, dando lugar a que un problema tan complejo como el que nos ocupa sea abordado olvidando los importantes esfuerzos (investigación científica, políticas públicas en el área de la salud, creación de normativas técnicas de seguridad de terminales e instalaciones radioeléctricas, etc) que, desde hace años, se llevan realizando en muchos países, entre ellos los de la Unión Europea.
Por este motivo, y con ocasión de la próxima entrada en vigor del Real Decreto relativo a las servidumbres, a los límites de exposición y otras restricciones de emisiones radioeléctricas, el Gretel, como grupo de expertos en materia de regulación de las telecomunicaciones, cree conveniente en esta ocasión complementar su análisis del Real Decreto con una explicación general del problema planteado, esperando que contribuya a despejar las dudas suscitadas y, sobre todo, ayude a reducir la confusión presente en prescriptores y formadores de la opinión pública.

LA PERCEPCIÓN SOCIAL Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS
En los países avanzados, la opinión pública está muy sensibilizada sobre los potenciales impactos en la salud y en el medio ambiente procedentes de las innovaciones científico-técnicas. La velocidad del cambio tecnológico y el desarrollo de los medios de comunicación hacen que se difundan los supuestos riesgos potenciales de una innovación antes de que las investigaciones científicas hayan podido clarificar totalmente la naturaleza del riesgo.
Los responsables públicos, agentes sectoriales y los profesionales competentes en cada una de las áreas involucradas tienen que considerar esta nueva forma de “percepción social del riesgo”, asumiendo la toma de decisiones en un entorno con un cierto grado de incertidumbre científica, sin perder de vista la posible “inquietud de la población”.
En la evaluación, gestión y control de la percepción social del riesgo a las emisiones radioeléctricas hay que considerar los siguientes aspectos:
a)    Obtención de la “evidencia” científica de los efectos de las emisiones radioeléctricas en la salud y evaluación del riesgo.
b)    Aplicación del “principio de precaución”, de manera que se mitigue dicho riesgo.
c)    Establecimiento de una normativa regulatoria sobre equipos e instalaciones que garanticen la seguridad del entorno mediante el cumplimiento estricto de b).
d)    Comunicar adecuadamente al conjunto de la sociedad la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas para superarlo.

Acotación del problema, evidencia científica, evaluación del riesgo y aplicación del principio de precaución
Conviene señalar en primer lugar que nuestro ámbito se circunscribe a emisiones procedentes de instalaciones utilizadas en sistemas de comunicaciones radio, es decir, exposiciones de RF de baja intensidad; ello quiere decir que quedan fuera de nuestro análisis las radiaciones ionizantes y las emisiones de ondas electromagnéticas de baja frecuencia (en particular las de 50 Hz, procedentes de tendidos eléctricos de alta tensión).
Por otra parte, no se puede tratar de igual manera las emisiones procedentes de las estaciones base y las de los terminales;. por ejemplo, la exposición a la que están sometidas las personas que viven en las cercanías de las estaciones base (fuera de las zonas de exclusión) es muy inferior a la que se somete una persona cuando mantiene una comunicación desde un teléfono móvil.
Se han realizado muchos estudios (búsqueda de la evidencia científica) sobre la exposición de los seres humanos a los campos electromagnéticos sin que, hasta el momento, ninguno de ellos haya demostrado que éstos pueden afectar a la salud de las personas. También se han realizado numerosos experimentos para evaluar los efectos biológicos que producen los campos electromagnéticos, pero ninguno ha demostrado que dichos efectos sean dañinos. Estas conclusiones están recogidas en los informes de evaluación del riesgo elaborados por la Organización Mundial de la Salud2, la Comisión Europea3, el informe Stewart4 publicado en el Reino Unido o los recientemente publicados en Francia5, en EEUU6 y en España7.
La regulación europea3 en materia de emisiones radioeléctricas se basa en la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Esta Recomendación está alineada con las recomendaciones internacionales emitidas por la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP) y los trabajos efectuados por el organismo de normalización europeo reconocido Comité Europeo de Normas Electrotécnicas (CENELEC).
En España el Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado recientemente las conclusiones y recomendaciones de un estudio encargado a un comité de expertos relacionados con la evaluación del riesgo de los campos electromagnéticos (CEM) sobre la salud humana, todos de reconocido prestigio nacional e internacional. La principal conclusión del trabajo ha sido la siguiente: “a la luz de los conocimientos científicos actuales se puede afirmar que la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos a la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE), relativa la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz, y que el cumplimiento de la citada recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos”.
En los informes más recientes señalados anteriormente, se observa un alto grado de convergencia en los criterios y propuestas. Las recomendaciones comunes son:
•    Hasta el conocimiento científico actual, no existe riesgo pero deben proseguirse las investigaciones.
•    Es necesario aplicar el “principio de prudencia” para evitar el riesgo.
•    La exposición a las emisiones radioeléctricas provenientes de las estaciones base es muy inferior a la procedente de los terminales.
•    Establecer procedimientos más precisos de medida de las emisiones de los terminales y mejorar los procedimientos que aseguren que no se alcanzan los valores máximos de exposición recomendados en las zonas accesibles de las estaciones base.
•    Se deben tener mayores precauciones con la exposición de “colectivos sensibles”, como son niños, embarazadas, ancianos, enfermos, etc.
•    Es necesario informar adecuadamente al público.

El Informe español “Campos electromagnéticos y salud pública”
Con cierto retraso y precipitación, el Estado español, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo, convocó a un comité pluridisciplinar de expertos independientes con el fin de elaborar un informe técnico acerca de los CEM y su posible incidencia en la salud pública; este grupo de trabajo celebró su reunión de constitución el 7 de marzo de 2000.
Aunque cuando escribimos estas líneas todavía no se conocía el contenido del informe mencionado, recientemente este Comité de Expertos ha presentado sus conclusiones y recomendaciones, de las que a continuación recogemos las más relevantes.

Conclusiones:
•    “la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos a la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE), relativa la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz”
•    “el cumplimiento de la citada recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos”.
•    “a los valores de potencia de emisión actuales, a las distancias calculadas en función de los criterios de la recomendación, y sobre las bases de la evidencia científica disponible, las antenas de telefonía y los terminales móviles no representan un peligro para la salud pública”.
•    “en cumplimiento del principio de precaución y a pesar de la ausencia de indicios de efectos nocivos para la salud, conviene fomentar el control sanitario y la vigilancia epidemiológica con el fin de hacer un seguimiento a medio y largo plazo de las exposiciones a campos electromagnéticos”.
Con respecto a la telefonía móvil y los campos electromagnéticos derivados, las autoridades sanitarias, por el principio de precaución deberían:
•    Instar a las compañías fabricantes de terminales celulares a clasificar y etiquetar sus productos en función de sus potencias de emisión, de hecho algunos de estos fabricantes ya lo hacen.
•    Actualizar los procedimientos de solicitud, autorización, instalación e inspección de antenas de telefonía, con el fin de que los ciudadanos estén convenientemente informados y adopten las decisiones que consideren más idóneas a la hora de permitir la instalación de estos equipos en sus propiedades.
•    Garantizar el cumplimiento de la Recomendación de la UE, especialmente en el caso de la instalación de estaciones base en las inmediaciones de espacios sensibles, tales como centros educativos, de salud, hospitales o parques públicos, y evitar que el haz de emisión directa de estas antenas afecte o se dirija a dichas zonas.
•    Promover un uso racional de los teléfonos móviles, particularmente a los grupos de especial atención (niños, adolescentes o portadores de implantes activos, entre otros) con objeto de reducir exposiciones innecesarias a los CEM.

El Proyecto de RD del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Sanidad y Consumo han elaborado conjuntamente, basándose en el informe anteriormente mencionado, un proyecto de Real Decreto para la protección de los ciudadanos ante a las emisiones de las estaciones radioeléctricas utilizadas por los operadores para la prestación de servicios de radiocomunicaciones. Algunas de las principales medidas que contempla son:
•    Se definen como niveles máximos de exposición los recomendados por las Instituciones europeas; estos niveles se corresponden con los propuestos por la ICNIRP.
•    Para la autorización de instalaciones radioeléctricas a los operadores que establecen redes para los servicios de radiodifusión y televisión y los titulares de licencias individuales tipo B2 y C2, se exige un Proyecto o Propuesta Técnica que incluya un estudio indicando que los niveles de emisión radioeléctrica sobre los lugares en que puedan permanecer habitualmente las personas son inferiores a los de las normas indicadas anteriormente.
•    Presentación de un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa del RD por parte de los operadores de telefonía móvil y de acceso radio (titulares de licencias individuales B2 y C2, respectivamente), que deberán remitir al MCYT: la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) podrá ampliar esta obligación a titulares de otras instalaciones radioeléctricas.
•    Con carácter anual, la SETSI, sobre la base de los resultados obtenidos en las citadas inspecciones y la de los informes presentados por los operadores, elaborará y hará público un informe sobre la exposición a emisiones radioeléctricas.
•    Aplicación de un principio de precaución adicional en la planificación de las estaciones base fundamentado en que la ubicación de las estaciones radioeléctricas minimice los niveles de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas con origen tanto en éstas como, en su caso, en los terminales asociados a las mismas, manteniendo una adecuada calidad del servicio.
•    Adecuación de las estaciones base ya instaladas y en funcionamiento a los requisitos del RD en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por dicho RD. Los operadores que establezcan redes soporte de servicios de radiodifusión sonora y televisión y los titulares de licencias individuales de tipo B2 y C2 deberán remitir al MCYT una certificación de la conformidad de dichas instalaciones con los valores máximos establecidos, expedida por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.
El proyecto de RD contempla además un capítulo dedicado a la Evaluación Sanitaria de Fuentes de Emisiones Radioeléctricas. Según el citado texto “en función de los datos disponibles, el Ministerio de Sanidad y Consumo evaluará los riesgos sanitarios potenciales de la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas, teniendo en consideración el número de personas expuestas, sus características epidemiológicas, edad, partes del organismo expuestas, tiempo de exposición y condiciones sanitarias de los sujetos”. Así mismo, “El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, desarrollará los criterios sanitarios destinados a evaluar las fuentes y prácticas que puedan dar lugar a la exposición a emisiones radioeléctricas de la población, con el fin de aplicar medidas para minimizar la exposición”.
Sin entrar en el debate sobre los niveles máximos de exposición (que consideramos es el campo de los expertos en salud pública), todo parece indicar que este Real Decreto y su posterior desarrollo garantizará suficiente grado de seguridad a las instalaciones radioeléctricas. En este sentido, los Ingenieros de Telecomunicación tendrán un papel destacado como garantes del cumplimiento de la normativa en materia de emisiones, mediante su participación en la elaboración del proyecto o propuesta técnica, la realización de mediciones y en los procesos de certificación e inspección de las instalaciones.

Comentarios del GRETEL 2001

Sin embargo, el GRETEL considera que el informe de Sanidad y el RD, anteriormente descritos, llegan tarde. Cuando escribimos estas líneas, asistimos a un debate público en el que el principal Partido en la oposición, varias Comunidades Autónomas y Alcaldes de varias de las principales ciudades españolas, proponen valores de límites de exposición distintos a los propuestos en el RD. A su vez, la Generalitat de Cataluña, la Comunidad de Castilla-La Mancha y distintas Administraciones Locales, amparándose en sus competencias en salud y urbanismo, han promulgado una normativa propia en su respectivo ámbito territorial. La polémica competencial entre las distintas Administraciones Públicas está servida.
Así, los Entes locales consideran que en su ámbito territorial propio son competentes para otorgar licencias de ubicación en dominio público de infraestructuras de red o instalaciones (en este caso de telecomunicaciones), competentes para la declaración de algunas actividades y sus instalaciones (por ejemplo de telecomunicaciones) como clasificadas según el Reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas (aún no ha sido derogado) y competentes para considerar determinadas obras o instalaciones (de telecomunicaciones por ejemplo) en dominio privado como contrarias a los planes de ordenación urbana aunque haya sido aprobada dicha instalación por una comunidad de propietarios.
Las Comunidades Autónomas aducen su competencia exclusiva, también en su ámbito territorial, para Ordenación del territorio así como las de desarrollo legislativo en Medio Ambiente y Salud en virtud de las cuáles podrían establecer por un lado criterios de ubicación para las instalaciones de telecomunicación y por otra normas de protección más estrictas que las básicas emanadas de la Administración General del Estado.
GRETEL urge encarecidamente al Ministerio de Ciencia y Tecnología a la inmediata publicación del RD y simultáneamente crear las condiciones para conseguir lo antes posible una normativa armonizada aceptada por todas las Administraciones involucradas. Por otro lado, recomienda que el Gobierno español impulse acciones similares en el ámbito de la Unión Europea.
Por último, GRETEL quiere manifestar su preocupación por la alarma social (incremento de la percepción social del riesgo) que puede resultar como consecuencia del proceso de amplificación social del riesgo que se produce desde los medios de comunicación al informar del efecto combinado de las controversias científicas, las controversias competenciales entre administraciones y las controversias políticas. En este sentido, recomendamos el establecimiento de lugares de encuentro y participación de los agentes involucrados y el desarrollo de políticas conjuntas de comunicación que permitan ofrecer información contrastada y veraz que atempere la alarma social creada.



2     WHO, “Electromagnetic Fields and Public Health: Mobile Telephones and their Base Stations”. Hoja nº 193 (2000)
3    Recomendación 1999/519/CE. http://europa.eu.int/eurlex/es/lif/dat/1999/es_399X0519.html   
4     Publicado por el IEGMP (Independent Expert Group on Mobile Phones) el 11 de mayo del 2000
5     Rapport au Directeur Général de la Santé. “Les Telephones Mobiles, leurs Stations de Base et la Santé”. 16 janvier 2001
6    GAO. “Research and Regulatory Efforts on Mobile Pone Health Issues”. May 2001
7    Ministerio de Salud y Consumo. “Campos electromagnéticos y salud pública”. Resumen informativo. 11 deMayo de 2001

Bit - Nº 127

 

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