La
televisión digital por satélite ha supuesto una revolución en el sector audiovisual.
Mayor número de canales, calidad digital de video y audio y servicios interactivos han
sido las razones del éxito de la televisión digital que se ha implantado
consistentemente en nuestra sociedad
De los doce millones de hogares españoles, alrededor de un millón
y medio ya se han abonado a una de las dos plataformas digitales por satélite.
La recepción de estos servicios en edificios de viviendas es conveniente que se realice
mediante sistemas colectivos de forma que se preserve el paisaje urbanístico de la
proliferación de antenas en fachadas y terrazas. Para cumplir con esto, junto con el
objetivo de mantener la libre competencia entre los distintos operadores de telefonía
básica y los nuevos operadores de telecomunicaciones por cable, nace la normativa
ICT.
El RD279/99 que incluye el reglamento técnico de las ICT fue recibido con optimismo por
los colectivos implicados en el sector de forma directa, pero no tanto por aquellos que lo
están de forma indirecta como son los promotores inmobiliarios y constructores que
argumentaban un coste elevado por vivienda.
En este artículo se tratará únicamente sobre la televisión digital por satélite,
exponiendo las ventajas que aporta, tanto para los usuarios como para los propios
promotores inmobiliarios, y mostrando que estas ventajas se obtienen con un coste
reducido.
Entorno jurídico
Cuando hablamos de televisión y legislación no se debe de contemplar desde el punto de
vista de un mero entretenimiento o algo lúdico y sin importancia; se tiene que ver desde
la perspectiva de un derecho constitucional que todo ciudadano tiene a recibir
información y dotarse de los medios técnicos necesarios para ello. En este sentido, y
para preservar este derecho se aprueba el Real Decreto Ley 1/98.
En lo referente a las viviendas de nueva construcción, este RDL 1/98 establece en su
artículo 3 que no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación
integral de edificios si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que
prevea la instalación de una ICT. Asimismo, la Disposición Final Primera de este RDL
autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y la aplicación del mismo.
En desarrollo de este RDL y de los artículos 53 y 60 de la LGTel, se aprueba en febrero
de 1999 el Reglamento regulador de ICTs, que establece el contenido mínimo del proyecto
técnico que debe acompañar al proyecto arquitectónico de toda construcción o
rehabilitación integral de edificios.
El Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador
de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de
equipos y sistemas de telecomunicaciones, regula las condiciones y especificaciones
técnicas aplicables a la ICT en los edificios de viviendas.
La publicación de este Reglamento viene a llenar el vacío normativo existente en materia
de las especificaciones técnicas de seguridad, calidad y uso compartido de ICTs, que
debían cumplir las instalaciones comunes en el interior de los edificios que ya preveía
y exigía el anterior RDL 1/98.
Necesidad del proyecto técnico
Los servicios de telecomunicaciones no han supuesto hasta la fecha una parte relevante en
la construcción de viviendas. Únicamente el servicio telefónico y la distribución de
las señales de televisión a través de la antena colectiva tradicional - para recibir
los canales terrestres y, en ocasiones, algunos canales por satélite procesados en
radiofrecuencia - han sido los únicos servicios de telecomunicaciones disponibles en los
edificios.
Centrándonos en lo referente a la distribución de televisión, el diseño e instalación
de una antena colectiva tradicional para frecuencias de hasta 860 MHz no suponía gran
dificultad y eran los propios instaladores eléctricos los que se encargaban de
realizarla.
En ocasiones, hay que decir que adolecían una falta de calidad en la imagen de TV.
Incluso a veces ha resultado imposible adaptar las instalaciones a la nueva oferta.
En aquellos edificios a los que se les quería dotar de un valor adicional se realizaba la
distribución de algunos canales analógicos por satélite en abierto para toda la
comunidad mediante procesado en radiofrecuencia en cabecera. Esto solía ser realizado por
instaladores especialistas en televisión por satélite. No obstante esta instalación por
ser en un rango de frecuencias inferiores a 860 MHz y por ser en modo analógico no
resultaba problemática; lo único que podía ocurrir si la instalación no se realizaba
correctamente es que los canales de satélite se recibiesen con degradación en la calidad
de la imagen.
Con el desarrollo de las plataformas digitales, para que todos los múltiples canales
trasmitidos por el satélite lleguen al usuario, se hace necesario que la señal llegue a
la toma de usuario en el rango de frecuencias conocido como FI - frecuencia intermedia -
que comprende desde los 950 hasta los 2150 MHz.
En un edificio de nueva construcción donde se ha de instalar una red en FI para
múltiples tomas de usuario recordemos que en cada vivienda se ha de instalar una
por cada dos estancias o fracción- es necesario realizar un estudio técnico detallado.
Además, una vez realizada la instalación se ha de comprobar que esta cumple con los
mínimos de calidad en los parámetros a medir. Es necesario que esta comprobación se
realice con el instrumental adecuado siendo recomendable un medidor digital que al menos
mida el nivel de la señal, el valor del BER Bit Error Rate- y visualice el espectro
de forma que se pueda hacer un ajuste perfecto de la polarización cruzada.
Reacciones de la industria de la vivienda.
Los colectivos relacionados con la construcción de viviendas son conscientes que estas
tecnologías estarán presentes cada vez más en los edificios y estos han de estar
preparados para ello. No obstante, la reacción al Reglamento Técnico no ha sido muy
positiva.
Tuvo un rechazo inicial por algunos sectores, pero se ha ido implantando a nivel nacional
y, si bien hay detalles que deben mejorarse, en la mayoría de los casos una vez realizada
la instalación, se acepta su necesidad.
El principal argumento ha sido que los requerimientos en cuestión de reservas de espacios
y canalizaciones no son de mínimos y que influyen de forma directa en el encarecimiento
de las viviendas. En Cataluña se promulgó un Decreto con unos mínimos distintos sobre
espacios y canalizaciones diferentes a los del Estado.
Convendría que se alcanzase un consenso con respecto ambas normas para facilitar su
implantación, ya que hay dificultades para que todos los servicios de telecomunicación
puedan ser distribuidos con las dimensiones del Decreto de la Generalitat. Parece que, en
su mayoría, los Proyectos de Cataluña se realizan de acuerdo con el R.D. 279/99
La televisión digital por satélite supone un coste mínimo dentro del coste global de la
ICT, y como veremos posteriormente aporta valor añadido a la edificación, con beneficios
reales, tanto para el promotor inmobiliario como para los compradores de las viviendas.
La televisión digital como valor añadido para los promotores inmobiliarios.
Aparte de cumplir con la legislación vigente, el principal valor añadido para los
promotores inmobiliarios es que pueden incluir estos servicios en la memoria de calidades
del edificio. Edificio preparado para la distribución de las plataformas digitales por
satélite, puede ser una frase a incluir en la memoria. Incluso los promotores, pueden
negociar con las plataformas para incluir el abono como una opción más a la hora de
entregar las viviendas.
Además, ya están disponibles a precios competitivos receptores de televisión digital
por satélite para canales en abierto. Esta forma de acceso a la televisión digital por
satélite, producirá una revaloración social de las viviendas convenientemente
equipadas.
También se puede citar: edificio con 6 canales de televisión por satélite para toda la
comunidad como característica añadida de las viviendas. Incluso se pueden citar los
canales seleccionados dentro de la amplia oferta de canales en abierto, tanto en
analógico como en digital, disponibles por satélite.
De esta forma, el promotor se asegura una satisfacción a largo plazo de sus clientes y
evita posibles conflictos futuros con ellos al haber equipado al edificio según la
normativa vigente.
Beneficios para los compradores de viviendas.
El desarrollo de la televisión digital por satélite ha superado cualquier expectativa
inicial de las plataformas en cuanto al número de abonados. En estos momentos cerca de
millón y medio de hogares para las dos plataformas por satélite existentes en España.
Cualquiera de estos abonados que decida comprarse una vivienda nueva, apreciará muy
positivamente que esta disponga de una instalación preparada para la recepción de estos
servicios y no tenga que realizar una nueva instalación
Además, aquellas personas que no se abonaron a una plataforma porque resultaba complicado
realizar la instalación en su vivienda, podrán hacerlo ahora sin tener que pensar en
ello, ya que únicamente tendrán que conectar el receptor digital a la toma de antena.
Coste reducido para la Televisión digital por satélite
En la gráfica siguiente se puede observar que el coste de realizar una red de
distribución para los servicios por satélite es muy reducido y que el coste adicional
que supone con respecto a la instalación de la antena colectiva tradicional es de apenas
3.500 pts por vivienda.
Los costes indicados en la tabla son únicamente los referidos a los materiales de la red
de distribución según normativa ICT. No obstante, si se quiere disponer de los servicios
de satélite desde la entrega de las viviendas es necesario y recomendable incorporar el
sistema de recepción y de adaptación desde el inicio. Por tanto, aunque el reglamento
técnico no exige la instalación de ninguna antena parabólica ni del equipamiento de
recepción si exige que el edificio cuente con un lugar preparado para la
instalación de estas antenas- si es recomendable su instalación desde el origen.
El coste del equipamiento para la recepción y adaptación depende de la distribución de
los canales en los transpondedores del satélite. La distribución de Canal Satélite
Digital por un cable es inmediata y muy económica, ya que únicamente se necesita
amplificar la señal en FI. Esto se debe a que todos los transpondedores de esta
plataforma están ubicados en la banda alta y en polarización vertical. Para la
distribución por un cable de Via Digital es necesario tratar la señal bien sea mediante
procesadores en frecuencia intermedia o mediante equipamiento TDT (Transmoduladores
Digitales Transparentes) ya que no todos los canales están agrupados dentro de la misma
banda y con la misma polarización.
Conclusión
La televisión digital por satélite supone un valor apreciado por los compradores de
viviendas. Además, cumplir con la normativa ICT en lo referente a la red de distribución
de estos servicios en los edificios supone un coste mínimo.
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