
En su exposición inicial, el Decreto 2358/1967 de 19 de agosto (BOE del 9 de octubre) por el que se autorizó la creación del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), justificaba la decisión adoptada aludiendo al "extraordinario incremento experimentado en España durante los últimos años por las actividades propias de la Telecomunicación y el creciente número de Ingenieros de la especialidad...". Así mismo, la norma emplazaba a la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación, en su calidad de solicitante de la creación del nuevo Colegio, a constituir una Junta de Gobierno provisional que elevara al Ministerio de la Gobernación un proyecto de Estatutos por los que habría de regirse la Corporación.
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Por Orden Ministerial de 4 de julio de 1968 (BOE del 14 de agosto) fueron aprobados los primeros Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, que, con ligeras modificaciones, se han mantenido vigentes hasta este año 2000. Y cuando digo ligeras modificaciones me refiero sólo a la mera literalidad del texto ya que, conceptualmente, no pueden denominarse ligeros a los cambios resultantes de la adecuación de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales al marco jurídico resultante de la Constitución española de 1978 o, mas recientemente, a los obligados por la Ley 7/1997 de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.
Pero, como vemos, las modificaciones introducidas en el pasado han sido debidas a factores externos al propio Colegio. |
En el programa electoral presentado en su día por las actuales Juntas, dentro del epígrafe titulado La Profesión y Las Comunidades Autónomas, se asumía el compromiso de la descentralización administrativa de nuestra organización colegial sobre la base de dos conceptos fundamentales: el respeto a los deseos mayoritariamente expresados por los compañeros de distintas Comunidades Autónomas y la creación de estructuras que garantizasen, de un modo democrático, el cumplimiento de los fines profesionales perseguidos mediante la imprescindible unidad de acción.
En consecuencia, tras la toma de posesión, la Comisión de Estatutos llevó a la práctica este compromiso desarrollando una línea de actuación dirigida a modificar la estructura territorial del Colegio y llegó a la conclusión, como ya explicamos en estas mismas páginas, de elegir como referencia el modelo de Demarcaciones autonómicas por dos razones fundamentales.
El encuadre constitucional de las telecomunicaciones, cuya competencia exclusiva es asignada por nuestra Carta Magna al Estado, lleva a la conveniencia de un Colegio con personalidad jurídica única capaz de ser el interlocutor y representante indiscutible de la profesión ante la Administración central a través de unos órganos de gobierno que seguirán siendo elegidos, como hasta ahora, por sufragio universal de todos los ingenieros de telecomunicación colegiados de España.
Y por otra parte, la configuración autonómica española recomienda, en algunas Comunidades, la existencia de una representación de sus ingenieros de telecomunicación, en forma de corporación de Derecho público, con legitimidad proveniente no sólo de una delegación expresa de la Junta de Gobierno sino de elecciones propias que provean sus órganos de gobierno autonómicos; todo ello en el marco de sus propios reglamentos particulares articulados en el seno del Reglamento General y de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, y con unas competencias adaptadas, en cada caso, a las transferencias que la Comunidad Autónoma vaya asumiendo dentro del ordenamiento jurídico establecido. Los nuevos Estatutos garantizan, sin embargo, que aquellas otras Comunidades cuyos colegiados no consideren necesario crear su propia Demarcación o que no cumplan los requisitos mínimos requeridos para ello, no se verán afectadas por la implantación del nuevo modelo, manteniendo su actividad colegial exactamente en los mismos términos actuales.
Pues bien, en estos momentos ya podemos anunciar el final del proceso que nos ha conducido al cumplimiento del compromiso electoral asumido. La Junta de Gobierno del COIT discutió, modificó y finalmente aprobó los nuevos Estatutos; posteriormente, tras información pública del texto a todos los colegiados y una vez debatidas y, en su caso, recogidas las enmiendas presentadas, los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación fueron aprobados en la Junta General de 30 de mayo de 2000 y presentados luego al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
A continuación, nuestra labor se centró en el desarrollo reglamentario que permitiese la puesta en práctica del nuevo marco y, como consecuencia, en la Asamblea General extraordinaria de colegiados celebrada el día 24 de octubre de 2000, fue aprobado, tras un proceso similar al estatutario, el nuevo Reglamento General de Régimen Interior del COIT en el que se recogen, entre otros, los requisitos para el paulatino establecimiento del modelo territorial adoptado.
Los principios fundamentales precitados de colegio único y descentralización autonómica voluntaria, aunque tasada, conforman el núcleo básico de los textos aprobados. El resto de las novedades que aportan constituyen la adecuación a esta nueva estructura territorial del mismo espíritu que animó los anteriores Estatutos, aunque conviene destacar la incorporación de un nuevo órgano colegial, el Consejo de Colegio, que, entre otras, tendrá funciones deontológicas y moderadoras e incorporará en su seno a colegiados de reconocido prestigio profesional así como a los máximos representantes colegiales de las Demarcaciones constituidas.
En aplicación de este nuevo marco normativo, hemos podido, por fin, dar satisfacción a los deseos reiteradamente expuestos por nuestros compañeros de Cataluña aprobando en Asamblea General la constitución de la Demarcación Catalana del COIT, con lo que en el año 2001, tras la elección de la primera Junta Rectora de Cataluña, contaremos con una nueva sede en Barcelona.
Así mismo, posteriormente, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios y los trámites establecidos, ha quedado constituida la Demarcación del COIT en la Comunidad Valenciana que también iniciará el milenio con nueva sede colegial en Valencia.
Estas Demarcaciones serán pioneras en el desarrollo autonómico de una estructura colegial que esperamos pueda ser un buen soporte, una herramienta idónea, para que la profesión de Ingeniero de Telecomunicación se integre con la mayor eficacia en la configuración autonómica del Estado español y asuma, globalmente y en cada Comunidad, los retos que la denominada Sociedad de la Información le lanza y el protagonismo que la sociedad española le demanda.
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Francisco Mellado García Vicesecretario del COIT Presidente de la Comisión de Estatutos y Comunidades Autónomas |