
Vivimos tiempos de cambio. Las nuevas tecnologías están entrando de forma acelerada en nuestra vida cotidiana. No se trata ya del simple uso de ordenadores domésticos, ni siquiera de la expansión de Internet, limitada todavía a pesar de la irrupción demasiado reciente de las tarifas más o menos planas. La verdadera explosión, el auténtico ‘Big Bang’ se ha producido y se continúa produciendo en el campo de la telefonía móvil.
En efecto, se han unido en este terreno las posibilidades ofrecidas por el desarrollo tecnológico con las necesidades de comunicación de un gran grupo de ciudadanos que pretenden quizá compensar así la falta de contacto personal que implica nuestro ritmo de vida. Si para ello ha habido que esperar a la aparición del móvil es por que éste aporta como novedad la inmediatez, la satisfacción instantánea del impulso, tan propia de nuestra sociedad orientada al consumo compulsivo.
Este fenómeno es especialmente intenso entre los adolescentes, en quienes estas características de necesidad de comunicación y de satisfacción inmediata se dan de forma acentuada. Pero se añade además en su caso la sensación cierta de independencia, de autonomía, que les proporciona el tener su teléfono personal en contraste con el concepto de teléfono familiar asociado a la telefonía fija.
No es en absoluto ajeno a esta realidad social el proceso de formación de expectativas de negocio que ha disparado las pujas por licencias de telefonía móvil digital GSM y, sobre todo, la de banda ancha (UMTS). Es la realidad de una sólida implantación social del móvil la que fundamenta las previsiones de difusión de la nueva tecnología WAP que permite el acceso a los contenidos de Internet. Y todo ello a pesar de que las actuales tarifas penalizan exageradamente el uso prolongado de la conexión vía móvil. Espejismo o realidad, lo cierto es que una nueva ‘carrera del oro’ ha comenzado.
![]() |
La ventaja en esta carrera no la da únicamente la mera posesión de una licencia. La auténtica ventaja reside en la rapidez del despliegue de infraestructuras que permita el acceso prioritario al potencial mercado y la pronta fidelización de un cupo de usuarios lo más grande posible. Y este despliegue es lógicamente más intenso en entornos urbanos, donde se da la mayor concentración de posibles clientes. Las azoteas de nuestras ciudades se van poblando aceleradamente con el nuevo tipo de estaciones base y antenas de telefonía móvil de la misma manera que antaño fueron surgiendo las antenas receptoras de televisión, si bien esta vez el ritmo es vertiginoso.
Las Comunidades de Propietarios se ven tentadas por los distintos operadores en liza con suculentas ofertas (rondan ya los dos millones anuales) para permitir la instalación de equipos en sus azoteas. Y empiezan a surgir voces de vecinos que expresan su inquietud por las consecuencias tanto paisajísticas como, sobre todo, por el posible impacto de ‘esas ondas’ sobre su salud y la de los suyos. Se trata en muchos casos de ciudadanos que, aquí reside la primera paradoja, no contestan la utilidad del servicio de telefonía móvil sino que incluso lo usan ellos mismos. Pero echan en falta la garantía que aportaría un mayor control por parte de la Administración. Y estos ciudadanos preocupados se dirigen a los Ayuntamientos, la Administración más cercana, y éstos a su vez a las Comunidades Autónomas, su interlocutor natural, en demanda de amparo lo que a todas luces se presenta como un vacío normativo en esta materia. Es cierto que el |
Es cierto también que la Ley General de Telecomunicaciones (11/1998) regula en su título V la gestión del dominio público radioeléctrico, y que en su artículo 62 anuncia la determinación, a través de un futuro reglamento ‘de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables y que no supongan ningún peligro para la salud pública’. Y he subrayado el término ‘emisión’ por ser distinto del de ‘exposición’. Para determinar el nivel de exposición no basta conocer la potencia emitida, sino que es preciso conocer también, y aquí está el quid de la cuestión, la distancia entre la fuente emisora y la persona expuesta a la radiación electromagnética. Una protección efectiva pasa por fijar una distancia de seguridad para una potencia y frecuencia dadas. La regulación pendiente ¡desde 1998! de los simples niveles de emisión no cubrirá por tanto, por sí misma, este vacío normativo.
Algunos Ayuntamientos, presionados por la contestación incipiente, hacen de su capa un sayo y decretan moratorias unilaterales ‘hasta que no desaparezca el vacío legal’. Otros pretenden concentrar las antenas en unos pocos emplazamientos o incluso expulsarlas de las zonas urbanas…y aquí empieza la segunda paradoja, en la que la inactividad de la Administración que debería promover este tipo de servicios de telecomunicaciones está empezando a perjudicar el normal proceso de implantación de los mismos.
Permítaseme expresar aquí mi convicción de la importancia del papel de las Comunidades Autónomas en este terreno. Hemos visto con interés como la Generalitat de Catalunya colaboraba con el consorcio de municipios Localret para tratar de poner algo de racionalidad en este terreno. En nuestro caso, desde el Govern de les Illes Balears hemos elaborado unas Normas Cautelares (BOIB 15/07/2000) que, a la espera del Plan Director de Telecomunicaciones autonómico, establecen las distancias mínimas de protección en concordancia con la recomendación de la Unión Europea y regulan desde el punto de vista urbanístico la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones radioeléctricas.
Esperamos con ello haber contribuido en la medida de nuestras posibilidades a hacer compatible la implantación de estas nuevas tecnologías con la tranquilidad de nuestros ciudadanos y con el mínimo impacto paisajístico en unas islas tan castigadas, y a pesar de todo aún tan bellas, como Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera
![]() |
Carles Bona García Director General de Tecnología i Comunicaciones Consejería de Innovación i Energía Islas Baleares |