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ejerlibr.gif (1035 bytes) EJERCICIO LIBRE

Ante el nuevo marco normativo de aplicación a las edificaciones

Luis Mendez y Bernardo Balaguer (ELP)

La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones primero y posteriormente la Ley General de Telecomunicaciones constituyen el devenir de una actividad legislativa encaminada a definir el marco regulador de las telecomunicaciones.

El imparable desarrollo del sector con la aplicación de nuevas tecnologías y sistemas pronto dejó anticuada la LOT y surgió la necesidad, no ya de actualizarla poniéndole parches, sino de acometer seriamente un proceso de regulación y normalización del uso de todas ellas.

Hemos seguido de cerca lo concerniente al aspecto legislativo de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en el interior de los edificios, por su especial incidencia en nuestra actividad profesional como Ingenieros de Telecomunicación y especialmente desde nuestra responsabilidad como integrantes del Grupo ELP del COIT.

Hagamos un poco de historia. La Ley 49/1966 de Antenas Colectivas constituyó, en su momento, uno de los hitos reguladores más importantes en lo que se refiere al acceso de los usuarios al servicio de Televisión.

La política de la entonces DGTel a través de sus Jefaturas Provinciales de Inspección, con su labor del vigilancia y exigencia de cumplimiento de la ley consiguieron que una gran parte de las viviendas de nueva construcción desde el año 1966 estuviesen dotadas de antenas colectivas.

Sin embargo, una política y legislación tan concreta y orientada a un servicio tan importante como es el acceso a la información, tendente a preservar el impacto ambiental visual, fue diluiéndose en el tiempo y acabó teniendo poco éxito.

Con el paso del tiempo sólo las viviendas de protección oficial para las cuales la concesión de la cédula de habitabilidad dependía de un Ministerio fueron las que cumplieron a rajatabla lo indicado en dicha ley, si bien hay que señalar la excepción de algunos promotores que conscientes de que su aplicación significaba un bien para los propietarios de las viviendas, tomaron la iniciativa en su cumplimiento.

Debemos resaltar que dentro de este contexto hubo unos grandes ausentes: los Ayuntamientos.

Pese a la obligación expresa que hacía la citada ley sobre la necesidad de que se dictasen ordenanzas regulando la instalación de las antenas en los edificios los Ayuntamientos hicieron caso omiso de la misma y dejaron proliferar en los tejados de los edificios las antenas individuales, creando una verdadera maraña de mástiles y antenas.

Hoy parece que en los Ayuntamientos se está desarrollando una nueva conciencia de impacto ambiental visual. Tímidamente van apareciendo ordenanzas, pero todavía está lejano el momento, en que desde el punto de vista municipal, queden reguladas estas instalaciones.

La publicación del Real Decreto-ley 1/1998, establece unas nuevas directrices en la actuación de los profesionales del sector de las telecomunicaciones, por ello analicemos ¿Qué representa este Real Decreto -Ley, desde el punto de vista legislativo para el acceso a los servicios de telecomunicación?

Con carácter general:

- Delimita responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías

- Responsabilidad de los operadores

- Responsabilidad de la comunidad de propietarios

- Responsabilidad del usuario final del servicio

En relación con los usuarios:

- Satisface el cumplimiento del artículo 20.1.d) de la Constitución.

- Permite a los usuarios de los Servicios de Telecomunicación, la elección entre los distintos medios que faciliten información.

- Radiodifusión y Televisión

- Interactivos

- Garantiza el acceso al servicio universal de Telefonía Básica.

- Garantiza el acceso al servicio de Telecomunicaciones por cable.

- Garantiza el acceso al servicio público de RTV.

- Garantiza el secreto de las Telecomunicaciones.

- Establece recintos de Instalaciones de Telecomunicación.

Resumiendo:

- Proporciona el acceso a los servicios de Telecomunicación existentes y la posibilidad de facilitar su adaptación a los de nueva implantación

- Garantía de calidad y numero de tomas de usuario "adecuado".

- Libertad en la elección de los operadores del servicio, sin limitaciones de ningún tipo.

- En viviendas ya construidas, desbloquear una situación de indefensión frente a la Comunidad de Propietarios para disponer de las instalaciones necesarias para los servicios de Telecomunicación

En relación con los Ayuntamientos:

- Establece los cauces para que las Ordenanzas que regulen la instalación de antenas en fachadas y balcones puedan ser efectivas al existir el marco que regula la utilización de elementos comunes para instalaciones individuales.

- Constituye la base para la implantación de los servicios de telecomunicación en los nuevos edificios, reduciendo al mínimo el impacto estético que ello puede suponer.

- Número de antenas reducido.

- Acceso mediante canalización subterránea o empotrada.

- Supone un elemento importante para conseguir la adecuación de las instalaciones en los edificios ya construidos para permitir el acceso a los servicios de telecomunicación.

En relación con los operadores:

- Permite la actuación de los mismos en condiciones de igualdad.

- Transparencia para todos los operadores.

- Contar con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios.

En relación con los Técnicos Titulados e Instaladores.

- Su intervención garantiza la calidad de la instalación

- Por la obligatoriedad de un Proyecto Técnico realizado por Técnico Titulado Competente en Telecomunicaciones y visado por el Colegio correspondiente, que constituye el soporte para la realización de la instalación, al describir los elementos que la componen, ubicación y cumplimiento de las exigencias de la Norma.

- Por la exigencia de que los trabajos de instalación sean realizados por Instaladores de Telecomunicación, debidamente inscritos en el Registro de Instaladores de Telecomunicación de ámbito nacional, que evita el intrusismo.

- Por la obligatoriedad, una vez finalizados los trabajos de ejecución, de un certificado o boletín de instalación, emitido por el Técnico Titulado o el Instalador, dependiendo de la complejidad de la misma, que garantice su operatividad.

- La aparición de tareas de conservación y mantenimiento de estas redes, permitiendo su evolución posterior y adaptaciones o incorporaciones de nuevas facilidades a las mismas con la garantía de calidad que requieren.

Resumiendo: Lo expuesto anteriormente conlleva la exigencia de una visión con horizontes más amplios que los actuales, por las siguientes razones:

- Aparecen nuevas instalaciones que supone una formación específica, tanto para los Técnicos Titulados como para los Instaladores de Telecomunicación.

- Se hacen precisos nuevos equipamientos técnicos, para la redacción del Proyecto, para la ejecución de la instalación y para la realización de las mediciones exigidas el la Certificación o boletín de instalación..

- Se exige una mayor presencia en la obra, colaborando con el Arquitecto, con el promotor y entre sí el titulado e instalador.

*Luis Méndez
Luis Méndez es presidente de AITA y miembro de la Comisión de Ejercicio Libre de la Profesión.

*Bernardo Balaguer
Bernardo Balaguer es presidente de AEIT-XXX y representante de la Comisión de Ejercicio Libre de la Profesión.


CONCLUSIÓN:
Pese a los inconvenientes aducidos por algunos colectivos sobre el posible incremento del precio de las viviendas con motivo de la aplicación de este Real Decreto Ley, hay que señalar:

Que no todos son costes nuevos, ya que elementos tales como la antena colectiva, las canalizaciones telefónicas, etc. ya estaban contemplados en muchas viviendas, por lo que el incremento de precio es diferencial, no total, y que en cambio ahora, al estar integrados todos los elementos bajo un Proyecto Técnico único, redactado, instalado y certificado se garantiza la operatividad de toda la red, evitándose trabajos complementarios, instalación de nuevas tomas de Televisión, de teléfono, etc. que siempre han significado no sólo, un coste extra más elevado que si van incorporados en la obra inicial, sino que en muchas ocasiones se han realizado sin garantías de calidad, al ser ejecutados por personal no cualificado que con sus deficientes intervenciones, han ocasionado un perjuicio y coste a toda la Comunidad, amén de soluciones antiestéticas, como cables exteriores en paredes y pasillos de las viviendas o rozas con sus molestias y coste correspondiente.

Solo nos queda felicitar desde aquí al Ministerio de Fomento quien a través de la Secretaría General de Comunicaciones ha dado ya un paso de gigante con la publicación del Real Decreto y que consolidará su pisada, con la publicación del Reglamento que tan imprescindible se está haciendo en estos momentos.