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José Luis Machota Luis Castejón
José Luis Machota
es miembro del GRETEL
Luis Castejón
es miembro del GRETEL

Las claves de la regulación
La interconexión: vía fundamental para la plena competencia y el despliegue de infraestructuras

La interconexión de las redes de telecomunicación es clave para asegurar la accesibilidad de todos los usuarios, así como para facilitar la apertura inmediata de los mercados a los nuevos operadores y favorecer el despliegue de infraestructuras. Las condiciones que se impongan en la misma acelerarán o retrasarán este proceso y las inversiones asociadas, por lo que es uno de los pilares de la política de la Unión Europea. La problemática es tarifaria, más que técnica u operativa, porque define el modelo de entrada al mercado de los nuevos operadores. Se revisan los precios de interconexión europeos y los que se han fijado en España, para mostrar la relación inseparable entre tarifas de interconexión, desequilibrio tarifario del operador establecido, beneficio para los usuarios y estímulo para desplegar red de acceso.

La interconexión queda definida por la Unión Europea, como la conexión física y lógica de redes de telecomunicación utilizadas por el mismo operador o por otro distinto, de manera que los usuarios de cualquiera de ellas pueden comunicarse entre sí o acceder a los servicios prestados por otros. Los servicios pueden prestarse por los operadores a los que se conectan directamente los usuarios, o por otros que tengan acceso a la red. Señalar que en este artículo nos referiremos a la interconexión de redes y servicios de telefonía básica destinados al público en general.

Las redes de telecomunicación constan de dos tramos bien diferenciados, la red de acceso y la red de tránsito, que pueden ser ofrecidos indistintamente por los operadores. El tramo de red de acceso requiere inversiones elevadas, orientadas a largo plazo de despliegue y de retorno de las inversiones. El tramo de red de tránsito requiere inversiones más reducidas y rentables a medio plazo. El operador puede operar sin ninguno de estos tramos, aún siendo él quién oferta los servicios telefónicos a los usuarios finales, aunque lo habitual es que tenga una red de apoyo: tránsito, acceso o ambas.

El Papel de la Regulación en la Interconexión

La promoción de la competencia en redes y servicios es la política principal de la Unión Europea (UE) en materia de telecomunicaciones, uno de cuyos ejes fundamentales es la interconexión. La UE ha desarrollado la Directiva 97/33/CE de 30 de junio de 1997 sobre interconexión, la cual deja el desarrollo de los acuerdos de interconexión sujeto a la negociación entre las partes; cualquier operador de redes o proveedor de servicios tiene el derecho y la obligación de interconectar sus redes, cuando otro operador se lo solicite.

El proceso puede ser largo y tiene importantes consecuencias, si el regulador no fija un entorno adecuado: balance entre que exista a corto plazo una competencia rápida en determinados servicios y por otra parte, favorecer el despliegue de infraestructuras de acceso. El modelo de apertura a la competencia que se establezca define en cual de estos dos elementos (redes o servicios) se pone más énfasis. Es el regulador el que tiene que conjugar a ambos, con el objetivo de que se produzca el beneficio deseado en los usuarios y exista diversidad de redes y servicios.

La UE otorga a la Autoridad Nacional Reguladora (ARN) el papel de garante de la interconexión mediante diversos instrumentos, principalmente que puede imponer un plazo límite a las negociaciones y que tiene capacidad resolutiva cuando existan conflictos en las negociaciones. El objetivo es conseguir una Oferta Básica de Referencia de Interconexión (RIO) que los operadores con poder significativo de mercado estarían obligados a publicar, con detalle de los distintos servicios y precios de interconexión que ofrece.

El modelo de competencia en redes y servicios elegido por el regulador posee principalmente tres elementos de control sobre la interconexión: acceso por parte de los usuarios a los nuevos operadores a través de las redes existentes, el precio de interconexión y las condiciones técnicas y operativas de la interconexión. El acceso a los nuevos proveedores se realiza mediante los mecanismos de selección de operador (llamada a llamada o preestablecida).

En España la regulación existente en materia de interconexión es dispersa y no reunida en un único reglamento, a falta de aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones y sus posteriores desarrollos reglamentarios. Existen distintas referencias en la LOT, los reglamentos de telefonía móvil, de telecomunicaciones por cable y de telefonía básica, así como en la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones 12/1997. En cuanto a tarifas de interconexión se refiere, está la Orden de 18 de marzo de 1997 sobre "tarifas y condiciones de interconexión a la red que .... explota el operador dominante". El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones recoge los principios de la Directiva 97/33 y pospone para un posterior desarrollo reglamentario, los detalles de implementación de la interconexión.

Aspectos Operativos de la Interconexión

En mercados completamente liberalizados desde hace tiempo, como Reino Unido y Estados Unidos, existen múltiples acuerdos de interconexión (más de 150 y 1.000 respectivamente). Pero en la mayor parte de los países de la UE la experiencia es reducida, prácticamente a los acuerdos entre el operador establecido de telefonía fija y varios operadores de telefonía móvil y, más recientemente, con los operadores entrantes.

El número teórico de acuerdos de interconexión, si todos los operadores estuviesen interconectados con todos, es de N*(N-1)/2, es decir, para 5 operadores deberían negociarse 10 acuerdos. A finales de 1998, es previsible que en España, con 3 operadores de telefonía fija, 3 operadores de móviles (conviviendo varias redes TMA900/GSM/DCS), dos operadores de cable en cada demarcación, existan al menos 3 acuerdos en telefonía fija nacional, variedad de acuerdos entre operadores de redes fijas y redes de móviles y un número elevado de acuerdos entre los operadores de cable y el resto.

La interconexión técnicamente se resuelve utilizando el sistema de señalización nº 7 (SS7), versión servicios integrados (ISUP) para los servicios básicos (mediante interfaces G.703 o V5), así como los distintos estándares que están en desarrollo por parte de ETSI para poder ofrecer servicios de Red Inteligente (IN). Los servicios de interconexión ofertados pueden ser básicos o facilidades opcionales. Los servicios básicos incluyen, entre otros, el acceso y terminación de llamada, acceso a directorios de información telefónica, servicios de emergencia, entre otros. Las facilidades opcionales incluyen diversas aplicaciones IN (tarjetas personales, servicio de red privada virtual, o números personales). A su vez, elementos complementarios a estas facilidades y estrechamente ligados a la apertura del mercado, son los servicios de preselección de operador y portabilidad de números.

Un acuerdo de interconexión típico incluye varios aspectos: precios (instalación, mantenimiento y tráfico), operativos (localización de los POI, mecanismos de facturación y tarificación, intercambio de números, seguridad física y confidencialidad, etc.), técnicos (especificaciones técnicas de los interfaces, calidad de servicio, gestión de red y supervisión del tráfico, multiplexado, rutas alternativas, etc.) y por último, servicios incluidos (básicos, móviles, RDSI, operadora, información, Red Inteligente, etc.).

Las Tarifas de Interconexión

El precio de interconexión que un operador paga a otro por utilizar alguno de sus tramos de red o sus servicios de interconexión, es un coste añadido a los propios del operador, a incluir cuando en el cálculo del precio final que paga el usuario por sus llamadas. Distintas fuentes estiman el coste en interconexión de un operador entrante en torno a un 40% de sus costes totales.

Una tarifa de interconexión elevada puede reducir demasiado los márgenes de explotación del operador entrante y retrasar los efectos beneficiosos de la competencia, ya que le obligaría como única alternativa a desplegar sus propias infraestructuras de acceso, con el largo tiempo y las elevadas inversiones requeridos. Unas tarifas demasiado bajas también resultarían en un mercado ineficiente, a costa del operador establecido, con presencia de gran número de operadores que se benefician de éste, quién tiene que soportar el déficit de acceso y las obligaciones de servicio universal con un desequilibrio en sus tarifas, si no se adoptan medidas complementarias.

Pero, ¿qué precios de interconexión establecer?. Existen varias filosofías: orientados a los costes de producción o a la estructura tarifaria vigente de los servicios telefónicos, o bien, si están orientados a costes, su cálculo se puede hacer tomando como base los costes futuros, o los históricos. Tarifas basadas en costes históricos y completamente distribuidos (costes en que el operador está incurriendo en la actualidad debido a inversiones pasadas) favorecen al operador establecido, frente a las presiones que le impondría un mercado competitivo. Tarifas basadas en costes futuros (costes de proveer el servicio en el futuro, teniendo en cuenta la eficiencia económica inducida por la tecnología) favorecen al operador entrante.

Recordemos que en un mercado en competencia madura, los precios se fijan basándose en los costes medios incrementales a largo plazo (LRAIC), lo que viene a decir que una empresa toma sus decisiones actuales sobre precios, de acuerdo al coste que le supondrá producir las últimas unidades adicionales. No obstante, las telecomunicaciones distan mucho de ser un mercado en plena competencia y se parece aún mucho a un monopolio natural regulado, con inversiones realizadas en épocas en que el coste de la tecnología era muy elevado y con obligaciones de servicio público, en especial en la red de acceso. Actualmente, la mayor parte de los países comunitarios tienen sus tarifas basadas en costes históricos completamente distribuidos.

Es por ello, por lo que la UE transitoriamente recomienda fijar los precios de interconexión a partir de los tres más bajos en países de la UE, hasta que se consiga establecer una forma de calcular y fijar los costes basados en LRAIC. En este sentido, en enero de 1998, la Comisión Europea ha publicado una recomendación sobre la fijación de precios de interconexión y lo ha hecho en forma de indicación de "best practices".

En la figura 1 aparecen los precios de terminación de llamada, eligiendo aquellas clasificaciones establecidas por la UE que encajan con la estructura española: single transit (metropolitana) y double transit (nacional). La terminación de llamada consiste en el servicio de conexión entre el Punto de Interconexión (PI) de la red de un operador y la red, dónde se encuentra conectado el usuario llamado.

Una primera lectura literal de las tarifas presentadas por la UE, indica que España tiene la segunda tarifa de interconexión metropolitana más baja de los países europeos analizados por la UE. Por el contrario, la tarifa española en tráfico nacional es la más alta (4.22 céntimos de ECU, frente a los 2.6 céntimos de ECU recomendados como máximo por la UE). Además, el desequilibrio entre la tarifa metropolitana y la nacional es evidente en el caso español: la diferencia media en el resto de países excepto Finlandia es inferior a 1 céntimo de ECU, cuando la española es de 2,75 céntimos de ECU.

No obstante, si se analizan las tarifas españolas, recogidas en la Orden de 18 de marzo de 1997, la tarifa nacional que en ella aparece prácticamente no va a ser utilizada en España, al obligar Fomento a los operadores entrantes a que tengan un PI en todas las provincias antes del 1 de agosto de 1998, si es que desean cursar tráfico con origen o destino a usuarios de la misma. Considerando la fecha de inicio de actividades del segundo operador de red fija (enero de 1998), ésta no tiene más remedio que proceder al despliegue inmediato de un PI por provincia y cursar tráfico con tarifa de interconexión provincial o metropolitana.

Por ello, para comparar de forma homogénea las tarifas españolas de interconexión de tráfico nacional, con las de otros países europeos, debería elegirse la recogida como tarifa provincial en la Orden. Si utilizamos esta tarifa provincial de terminación de llamada (4,25 ptas./minuto, o 2,56 céntimos de ECU), resulta que, en la práctica y en breve, el segundo operador va a soportar unas tarifas efectivas para poder cursar tráfico nacional que están dentro de los precios recomendados por la UE, y desde luego alejadas de las que, sobre el papel, presenta la UE.

En España, el Ministerio de Fomento tiene poder transitorio hasta el 1 de diciembre de 1998 para fijar las condiciones y tarifas de interconexión. La Orden es aplicable a los operadores de telefonía fija y de cable, fijando unas tarifas máximas sujetas a negociación entre las partes. En la Orden de 18 de marzo se dice que las tarifas de interconexión "se han fijado con arreglo a un cálculo de costes realista como exige la normativa comunitaria y, además, se ha procedido a compensar el déficit de acceso a Telefónica de España, S.A., por caminos distintos a los de las tarifas interconexión, es decir, afrontando el problema desde su raíz e iniciando un proceso de reequilibrio de sus tarifas". Este ajuste escalonado se prevé que comience en el primer trimestre del año 1998.

Las tarifas de interconexión recogidas se aplican a cada tramo de los que existe entre los Puntos de Interconexión más cercanos al punto origen de llamada, o de terminación de llamada. Las combinaciones son múltiples, por ejemplo, un operador entrante tiene un PI situado en un distrito metropolitano, en el cuál puede recoger y entregar tráfico de los usuarios de la zona metropolitana (aplica tarifa de interconexión metropolitana), lo envía por su red de tránsito, y lo entrega en el PI de la provincia destino, dónde no tiene PIs metropolitano (aplica tarifa de interconexión provincial). La tarifa resultante que un operador entrante debe abonar a Telefónica es la suma de ambos conceptos.

Para realizar una comparativa entre tarifas de interconexión con Telefónica y tarifas del servicio telefónico de los operadores actuales, previamente identificamos los escenarios de interconexión que nos podemos encontrar. Inicialmente, Retevisión parte con un número mínimo de PI y tarifas de interconexión nacionales, excepto en las provincias y distritos dónde tenga PI, en los que soportará tarifas provinciales y metropolitanas. Como ya hemos señalado, el segundo operador antes del 1/8/98 tiene que tener un PI por provincia y entonces, únicamente soportará tarifas de interconexión provinciales y metropolitanas en los distritos donde tenga PIs. Otro escenario es el constituido por los operadores de cable con red de acceso propia, que soportarán tarifas nacionales en la mayor parte del tráfico saliente de su demarcación, con excepción de las zonas limítrofes dónde podrían soportar tarifas provinciales y metropolitanas, y de casos concretos dependientes de la configuración geo-administrativa asociada a la demarcación, lo que requeriría un análisis individualizado.

Una comparativa de las tarifas de interconexión en los distintos escenarios de despliegue, con las tarifas de Telefónica y de Retevisión, aparece en la figura 2. A modo de ejemplo, la tarifa de interconexión metropolitana en hora punta es de 2,5 ptas./minuto, lo que supone 5 pesetas/minuto en llamada originada y terminada en distritos donde el segundo operador tiene PIs (15 ptas.. cada 3 minutos).

A la vista de esta comparativa, surgen los siguientes comentarios (tarifas referidas a llamadas de 3 minutos):

* La tarifa de interconexión que soporta un operador que tiene red de acceso en determinadas zonas y PI metropolitanos en otras es de 7,5 ptas., lo que le exige elevada eficiencia para poder competir con la tarifa metropolitana de Telefónica, situada actualmente en 11,4 ptas. Este sería el escenario de Retevisión con un despliegue parcial de red de acceso dentro de un distrito.

* La tarifa de interconexión metropolitana es superior a la tarifa metropolitana de Telefónica, lo que puede indicar es que, si Fomento fijó tarifas orientadas a costes en la interconexión metropolitana, la tarifa metropolitana de Telefónica no está orientada a costes.

* Telefónica podría reaccionar a la competencia de los operadores entrantes bajando sus tarifas nacionales, pero a cambio de subir sus tarifas metropolitanas que están subvencionadas por las primeras. Esto constituye el denominado desequilibrio tarifario del operador establecido. El impacto que las tarifas metropolitanas tienen sobre la inflación, obstaculiza la aprobación del descuento de tarifas que tiene autorizado Telefónica en la Orden de 18 de marzo de 1997. En este contexto, el operador establecido tiene un handicap para hacer frente a los descuentos en larga distancia que ofrecen los entrantes.

* El margen que ofrecen las tarifas de interconexión para los nuevos operadores de larga distancia es amplio, respecto a los precios ofertados a los usuarios. Nótese, la ineficiencia económica que introduce el desequilibrio tarifario sobre el mercado, que lleva a que Retevisión fije sus precios tan sólo un 10% más bajos que los de Telefónica, cuando tiene mayor margen para hacerlo. Realmente, desde el punto de vista de los usuarios, la competencia es "descafeinada", mientras Telefónica no pueda mover sus tarifas de larga distancia a la baja.

* El entorno más favorable para un nuevo operador es desplegar PI en todas las provincias y cursar cualquier tipo de tráfico, excepto el metropolitano. La tarifa de 25,5 pesetas que marca la tarifa del escenario provincial ofrece margen a los nuevos operadores para cursar tráfico provincial, nacional o internacional.

* Una de las implicaciones de la estructura tarifaria desarrollada por Fomento y por ende, que configura el modelo de interconexión es la siguiente. Aunque no son directamente comparables, la tarifa de 15 ptas. en interconexión metropolitana es superior a las 11,4 ptas. de Telefónica en llamadas metropolitanas, lo que implica que aquel operador que opte por competir en tráfico metropolitano no le queda más remedio que desplegar red de acceso en aquellas zonas rentables, siéndole aplicable lo ya dicho en el escenario metropolitano-local. En el contexto actual, la competencia en llamadas metropolitanas llegará a medio plazo.

* Además, el esfuerzo inversor en desplegar PIs metropolitanos no se ve recompensado por la tarifa del escenario todo metropolitano (15 ptas.), teniendo en cuenta que dicho esfuerzo únicamente serviría para competir con mayor margen y en los mismos segmentos, pero sin posibilidad de competir en un amplio segmento del mercado: el metropolitano.

Un asunto subyacente en el modelo español de interconexión actual es la orientación de las tarifas hacia una división administrativa, más que hacia una estructura basada en la red física que facilita la orientación a costes. Este último enfoque estaría de acuerdo con la clasificación comunitaria, la cuál introduce el concepto de nivel local de interconexión. El nivel local de interconexión favorecería la competencia en llamadas urbanas, si se establecen unos precios por debajo del mínimo actual posible (7,5 ptas.), situándolos en el entorno de las 5 ptas. que la UE recomienda. Este nivel de interconexión local fomentaría la inversión en centrales locales, como paso previo al despliegue de bucle de abonado.

La Orden de 18 de marzo de 1997, incluye la posible compensación a Telefónica del déficit de acceso, mediante un inicio del reajuste tarifario a partir del primer trimestre del año 1998, subiendo las cuotas de conexión, las tarifas metropolitanas, y facilitando su transición hacia esquemas más competitivos basados en tarificación por segundos, con bajadas en tarifas de larga distancia. A mediados de febrero seguía sin resolver este reajuste.

Cuestiones pendientes

El compromiso de la Unión Europea con la interconexión es total, como medio para conseguir una competencia efectiva a corto plazo, obligando a que los operadores ofrezcan interconexión y dejando la negociación en manos de las partes. El papel del regulador es clave en la vigilancia sobre los acuerdos y por su actuación inmediata en caso de conflicto. Otros esfuerzos que tendrá que acometer el regulador será una monitorización constante del mercado para ir corrigiendo ineficiencias del mismo, tratando de que se vaya a una estructura de precios de interconexión coherente con la realidad de los mercados, así como asegurar la publicación de las ofertas de referencia del operador establecido, lo que agilizará las negociaciones.

Por su parte, al Ministerio de Fomento, le queda la misión de compatibilizar tres elementos: incentivar el despliegue de redes alternativas de acceso, favorecer el establecimiento de tarifas de interconexión que redunden en beneficio del precio de los servicios que pagan los usuarios, y por último, la liberación de cargas al operador establecido que le permita competir en igualdad de condiciones en materia de precios, en especial acometer definitivamente su reequilibrio tarifario. Además, aún resta dotar de coherencia al modelo en el ámbito de la interconexión entre las redes fijas y las del cable y móviles.


Jose L. Machota/Luis Castejón