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Especial. El negocio del cable
José Rueda Cruz José Rueda Cruz

El negocio del cable en España

Tras un considerable retraso en la regulación del sector de la televisión por cable en España, finalmente en el año 1995 se aprobó la ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable.

Dicha Ley regula el servicio de telecomunicaciones por cable, en lugar del servicio de televisión por cable, ya que debido a la evolución tecnológica, las redes que en otros países se habían construido para la difusión de canales de televisión han evolucionado a redes interactivas, mediante las que se prestan también servicios de telefonía básica y de transmisión de datos. Por otro lado, de esta forma, se incorporaba a la ley 42/1995 el contenido de la Directiva de la Comisión Europea 95/91/CE, de 18 de octubre, respecto a la supresión de restricciones a la utilización de las redes de televisión por cable para la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados.

En el Reino Unido, uno de los países en los que el sector del cable más se ha desarrollado, los operadores de cable indican que están obteniendo mayores ingresos de los servicios telefónicos que de los servicios de televisión, llegando a la conclusión de que las telecomunicaciones son el primer factor para el desarrollo de la industria del cable, aunque es fundamentalmente la posibilidad de combinar la televisión y las telecomunicaciones lo que realmente puede conducir al éxito del desarrollo de estas redes. En el año 1994 ya se pusieron en marcha en Reino Unido programas para el desarrollo de servicios multimedia interactivos a través de redes de cable, incluyendo programas centrados en la salud, educación, gobiernos locales, acceso a Internet, etc.

El cambio en la naturaleza del negocio del cable en Reino Unido llevó al cambio de nombre de dos organizaciones, Cable Television Association se transformó en Cable Communications Association y Society of Cable Television Engineers en Society of Cable Telecommunications Engineers.

Para finalizar con la situación en Reino Unido cabe señalar que a mediados de los años ochenta las redes de cable no estaban suministrando los beneficios esperados. La televisión en solitario no funcionó, siendo la llegada de la prestación del servicio telefónico a través de dichas redes lo que cambio el panorama. Una inversión adicional de un 23% en la red, para la prestación de servicios telefónicos, supone la posibilidad de doblar los ingresos globales.

En Estados Unidos se ha producido un cambio regulatorio. El Acta de Telecomunicaciones de 1996 permite a los operadores telefónicos regionales (RBOC's: Regional Bell Operating Companies) entrar en el negocio de la televisión por cable y a los operadores de televisión por cable (MSO's: Multiple Systems Operators) entrar en el negocio de la telefonía vocal.

Por otro lado, en los momentos actuales, la revolución que se esta produciendo en el sector de las telecomunicaciones, que se manifiesta fundamentalmente a través de la proliferación y demanda de nuevos servicios, está poniendo de relieve la limitación de las infraestructuras actualmente existentes. El gran tamaño de este mercado potencial, así como las corrientes desrregularizadoras, está suponiendo el afloramiento al mercado de infraestructuras de telecomunicaciones existentes (empresas de gas, electricidad, ferroviarias, etc...) y la llegada de nuevos inversores en la construcción de nuevas redes de banda ancha.

Ante este panorama es previsible que en la próxima década el lugar de trabajo, el hogar y la economía experimenten un cambio radical consecuencia de la convergencia entre el mundo de los ordenadores, las telecomunicaciones y los servicios de entretenimiento hacía aplicaciones multimedia interactivas de banda ancha. En 10 a 15 años las redes fijas proporcionando solo telefonía probablemente serán una reliquia del pasado, ya que no serán capaces de competir con otras redes suministrando todo tipo de servicios multimedia.

Para los operadores clásicos de telefonía (antiguos PTT=s), como es el caso de Telefónica de España, es fundamental la adaptación de sus redes al futuro.

Las autoridades nacionales de regulación deben tomar decisiones delicadas al fijar el momento en el que los operadores telefónicos tradicionales pueden empezar a prestar servicios multimedia, ya que si estos empiezan muy pronto pueden impedir el desarrollo de la competencia por parte de nuevos operadores, pero si se les impone una moratoria demasiado larga se puede poner en peligro el futuro de los mismos.

Después de todas estas consideraciones cabe resaltar, a modo de conclusión, la importancia que tiene en estos momentos un desarrollo correcto del subsector de las telecomunicaciones por cable en nuestro país, tanto para el futuro del sector de las TIC como de la sociedad en general, al jugar un papel fundamental en el despliegue de las futuras infraestructuras de banda ancha.

En este articulo se describe la situación del cable en España en estos momentos, introduciendo en primer lugar el marco regulador, siguiendo con las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas en relación con la constitución de las demarcaciones territoriales para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, con la convocatoria de los concursos para el otorgamiento de las correspondientes concesiones administrativas, y concluyendo con los operadores de cable adjudicatarios de los concursos que ya han sido resueltos.

Marco legal


El marco legal para la prestación de los servicios de telecomunicaciones por cable en España queda determinado por las siguientes leyes y decretos:

- Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las telecomunicaciones

- Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.

- Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

- Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La aprobación de la Ley 42/1995, modificada por la Ley 12/1997, ha supuesto el establecimiento en España de unas normas de rango legal que regulan, por primera vez, la prestación conjunta de servicios de telecomunicaciones y audiovisuales a través de las nuevas tecnologías del cable, lo que permitirá el desarrollo ordenado en el futuro de las redes digitales de servicios integrados de banda ancha.

La Ley 42/1995 define "el servicio de telecomunicaciones por cable como el conjunto de servicios de telecomunicaciones consistente en el suministro, o en el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en sus domicilios o dependencias de forma integrada mediante redes de cable".

Asimismo define "las redes de cable como aquellas infraestructuras de telecomunicaciones que, utilizando principalmente cables de comunicaciones, sean capaces de transportar cualquier tipo de señales de sonido, datos, imágenes, o combinación de ellas, al público, en el ámbito de una determinada demarcación territorial".

Establece que el servicio de telecomunicaciones por cable es un servicio público de titularidad estatal que será prestado por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa otorgada por el Ministerio de Fomento a través de los oportunos concursos públicos.

El titulo habilitante no sólo autoriza la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, sino también el establecimiento de la red necesaria para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios portadores para la prestación de servicios por terceros.

La Ley establece que por cada demarcación territorial no existirá más que un operador de cable, además de Telefónica de España, S.A. que deberá prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en las mismas condiciones que dicho operador.

La Ley 12/1997 modifica a la Ley 42/1995 en algunos aspectos, siendo los más destacables la modificación de la normativa aplicable a Telefónica para comenzar a prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en una demarcación, que inicialmente había sido establecido en 9 meses a contar desde la resolución del concurso de concesión del servicio, y que ahora se establece en 16 meses. Otro aspecto importante es la inclusión, en el título habilitante, de la autorización para la prestación del servicio final de telefonía básica, en las respectivas demarcaciones, a partir del 1 de enero de 1998. Por último establece la posibilidad de prestar el servicio de telecomunicaciones por cable, en determinadas condiciones, mediante sistemas distintos al del cable (por ejemplo mediante sistemas que hagan uso del espectro radioeléctrico).

Demarcaciones Categoría Población Viviendas Inversión
Mínima
(millones pts.)
Cataluña Nordeste (zona 2) A 1.947.909 597.715 20.000
Cataluña Oeste (zona 3) A 1.940.348 593.820 20.000
Castilla y León A 1.965.776 606.517 25.000
Región de Murcia A 1.059.612 297.831 12.000
Avilés-Castrillón-Corvera C 122.870 39.226 1.500
Andalucía I (Almería, Granada y Jaén) A 1.479.776 428.449 16.000
Andalucía II (Córdoba y Málaga) A 1.467.636 415.094 16.000
Andalucía III (Sevilla) A 698.060 181.551 10.000
Andalucía IV (Huelva y Cádiz) A 1.037.862 275.641 12.000
Galicia A 1.884.852 544.218 20.000
Madrid Norte A 1.640.152 580.010 20.000
Madrid Sur-Este A 1.896.454 608.990 20.000
Madrid Sur-Oeste A 1.374.879 513.508 20.000
Cantabria A 530.281 155.226 7.000
Aragón A 963.950 305.814 11.000
Comunidad Valenciana Norte A 1.267.135 394.711 14.000
Comunidad Valenciana Sur A 1.569.811 467.052 17.000
Isla de Menorca D 65.109 20.664 800
Extremadura A 997.170 297.086 12.000
Navarra A 505.755 156.440 7.000
Rioja B 267.646 84.562 3.000
Euskadi A 1.939.115 583.340 20.000
Castilla La Mancha A 1.515944 473.068 17.000
Canarias A 1.637.641 396.550 15.000
TOTAL   29.775.743 9.017.083 336.300
TABLA 1: DEMARCACIONES PLURIMUNICIPALES


El Real Decreto 2066/1996 aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por cable, dando así cumplimiento a la disposición transitoria tercera de la Ley 42/1995. El Reglamento tiene por objeto el desarrollo del marco regulador del régimen de prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y de la instalación de las redes que le sirven de soporte.

Demarcaciones territoriales

La Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, y define estas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio en los términos establecidos en dicha Ley.

Las demarcaciones deberán comprender, como mínimo, una población de 50.000 habitantes, y como máximo una población de 2.000.000 de habitantes. Los municipios que no alcancen la población mínima establecida deberán agruparse con otros para presentar conjuntamente una propuesta de demarcación que supere el límite mínimo. Las demarcaciones tendrán que ser aprobadas por los Ayuntamientos respectivos, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, previo informe de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, cuando no excedan del término municipal.

En el caso de que la demarcación incluya más de un término municipal, la aprobación de la demarcación corresponderá, a propuesta de los Ayuntamientos interesados en la prestación del servicio, a la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan dichos municipios. Si la demarcación incluyera municipios de distintas Comunidades Autónomas la aprobación corresponderá al Ministerio de Fomento, previo informe vinculante de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan dichos municipios. Las demarcaciones, según su población, se clasifican en cuatro categorías: D (< 100.000 habitantes), C(100.000 - 199.999 habitantes), B(200.000 - 500.000 habitantes) y A (> 500.000 habitantes).

Hasta estos momentos se han constituido un total de 38 demarcaciones, 24 son plurimunicipales (tabla 1) y 14 son unimunicipales (tabla 2), que suman un total de 34.790.810 habitantes y 10.611.468 viviendas principales, lo que supone unos porcentajes del 87% y 89,8% respectivamente sobre el total de población y viviendas principales del Estado español. La inversión mínima prevista para el total de las demarcaciones constituidas asciende a 398.550 millones de pesetas (tablas 1 y 2).

Concursos de concesión

La Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento en cada demarcación, previa convocatoria por este de los oportunos concursos públicos.

Asimismo el Reglamento Técnico y la Ley establecen que los pliegos de bases administrativas y condiciones técnicas serán aprobados por el Órgano de Contratación (Ministro de Fomento), previo informe vinculante de las Comunidades Autónomas afectadas en aquellos aspectos relacionados con sus competencias, y que las concesiones se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Demarcaciones Categoría Población Viviendas Inversión
Mínima
(millones pts.)
Barcelona A 1.681.132 590.656 20.000
Cádiz C 157.355 42.561 2.000
Valencia A 777.427 253.428 10.000
Oviedo B 204..276 64.504 2.500
Gijón B 260.267 88.096 3.000
Sevilla A 704.857 199.374 10.000
Palma de Mallorca B 308.616 99.120 3.500
Vélez-Málaga D 52.150 14.026 700
La Coruña B 252.694 78.494 3.000
Albacete C 135.889 36.547 1.800
Santiago de Compostela C 105.851 25.343 1.200
Puerto de Santa María D 69.663 16.926 750
Huelva C 144.579 38.601 1.800
Almería C 159.587 46.709 2.000
TOTAL   5.014.343 1.594.385 62.250

TABLA 2: DEMARCACIONES UNIMUNICIPALES


En los pliegos de bases se determinan los requisitos y garantías que deberán aportar los concesionarios para asegurar su experiencia, capacidad técnica y financiera a lo largo del periodo de tiempo que duren las concesiones. Asimismo se establecen el plazo de las concesiones y la inversión mínima a realizar, los derechos y obligaciones de los concesionarios, las características técnicas del servicio, la cobertura y el calendario de despliegue de las redes, los criterios de valoración de ofertas, etc.

Los pliegos de bases, una vez aprobados por el Ministro de Fomento, son enviados a Telefónica requeriendole su disposición manifiesta a prestar el servicio en la demarcación correspondiente, siendo la contestación vinculante para dicha compañía. Una vez producida la misma se convoca el correspondiente concurso por el Ministro de Fomento, indicando la decisión de Telefónica.

Hasta estos momentos se han convocado los concursos para las demarcaciones de Barcelona, Cataluña Nordeste, Cataluña Oeste, Castilla y León, Cádiz, Valencia, Oviedo, Gijón, Sevilla, Palma de Mallorca, Región de Murcia, Vélez-Málaga, Aviles-Castrillón-Corvera, Albacete, Andalucía I, Andalucía II, Andalucía III, Madrid Norte, Madrid Sureste, Madrid Suroeste, Isla de Menorca, La Coruña, Santiago de Compostela, Galicia, Valencia Norte , Valencia Sur, Puerto de Santa María, Huelva, Almería, Extremadura, Cantabria, La Rioja, Aragón, Andalucía IV y Navarra, habiendose pronunciado Telefónica positivamente en todos ellos.

Operadores de cable

Hasta la fecha se han resuelto los concursos correspondientes a las demarcaciones de Barcelona, Cataluña Nordeste, Cataluña Oeste, Castilla y León, Cádiz, Valencia, Sevilla, Oviedo, Gijón, Palma de Mallorca, Región de Murcia, Vélez-Málaga, Albacete, Isla de Menorca, Avilés-Castrillón-Corvera, Andalucía I, Andalucía II, Andalucía III y El Puerto de Santa María.

* Los licitadores que se han presentado a estos concursos se han configurado en torno a dos grandes grupos empresariales. El primero de ellos está conformado en torno al grupo empresarial que ha sido adjudicatario de la privatización de Retevisión (Endesa y Stet), otras empresas eléctricas (Unión Fenosa, Hidrocantábrico, Sevillana, etc.,), Supercanal (operador de cable argentino) y operadores e inversores locales. El segundo grupo lo constituye Cableuropa con medios de comunicación e inversores locales.

* Los dos grupos son accionistas de CTC (Cable i Televisió de Catalunya) que ha sido la sociedad concesionaria en las demarcaciones catalanas (Barcelona, Cataluña Nordeste y Cataluña Oeste). Este operador tendrá que hacer frente a unas inversiones de 159.710 millones de pesetas para cablear 1.782.389 hogares.

CONCESIONARIO INVERSIÓN MÍNIMA (millones ptas.) INVERSIÓN COMPROMETIDA (millones ptas.) VIVIENDAS PRINCIPALES (hogares)
ELÉCTRICAS 84.000 211.400 2.022.811
CABLEUROPA 30.050 77.743 746.313
CTC* 60.000 159.710 1.782.389
OTRO 700 2.407 16.926
TOTAL 174.750 451.260 4.568.439
* ELÉCTRICAS+CABLEUROPA

TABLA 3: INVERSIONES COMPROMETIDAS


El grupo Cableuropa ha sido adjudicatario de los concursos de Cádiz, Valencia, Palma de Mallorca, Región de Murcia, Albacete y El Puerto de Santa María, teniendo que afrontar unas inversiones de 73.498 millones de pesetas para cablear 746.313 hogares.

El grupo de las eléctricas ha sido adjudicatario de los concursos de Castilla y León, Sevilla, Gijón, Oviedo, Avilés-Castrillón-Corvera, Andalucía I, Andalucía II y Andalucía III, teniendo que afrontar unas inversiones de 211.400 millones de pesetas para cablear 2.022.811 hogares.

El total de inversiones comprometidas en las ofertas de los quince concursos resueltos, según se presenta en la tabla 3, asciende a 451.260 millones de pesetas, suponiendo una cantidad 2,58 veces superior a la inversión mínima de 174.750 millones de pesetas exigida en los pliegos de bases . Puesto que la inversión mínima exigida en los pliegos de bases de las demarcaciones constituidas hasta la fecha asciende a 398.550 millones de pesetas, si se mantiene la proporción de 2,58 veces la inversión comprometida sobre la inversión mínima exigida, las inversiones totales comprometidas para las demarcaciones constituidas deberían alcanzar un cifra ligeramente superior al billón de pesetas, amén de las inversiones que haya de realizar Telefónica de España.

En la tabla 4 se presentan los adjudicatarios y accionistas por cada una de las demarcaciones cuyos concursos han sido resueltos.

Telefonica de España S.A.

Telefónica ha presentado al Ministerio de Fomento las memorias técnicas relativas a las demarcaciones de Barcelona, Cataluña Nordeste, Cataluña Oeste, Castilla y León, Cádiz, Valencia, Oviedo, Gijón, Sevilla, Palma de Mallorca, Región de Murcia, Vélez-Málaga, Aviles-Castrillón-Corvera, Albacete, Andalucía I, Andalucía II, Andalucía III, Madrid Norte, Madrid Sureste, Madrid Suroeste, Isla de Menorca, La Coruña, Santiago de Compostela, Galicia, Valencia Norte , Valencia Sur, Puerto de Santa María y Huelva. Las inversiones que realizará directamente Telefónica de España S.A. en infraestructura de red para dar el servicio de telecomunicaciones por cable en dichas demarcaciones ascienden a 264.705 millones de pesetas. Otros 95.940 millones de pesetas serán invertidos para otras instalaciones por las empresas que constituirá Telefónica en cada demarcación con socios de carácter local. Lo que supone una inversión total de 360.645 millones de pesetas.

La inversión mínima exigida en los pliegos de bases para este conjunto de demarcaciones suma un total de 292.550 millones de pesetas, por lo que la inversión comprometida por Telefónica en sus memorias técnicas (360.645 millones de pesetas) es 1,23 veces dicha inversión mínima. Si se mantiene dicha proporción en el resto de las demarcaciones la cifra que Telefónica debería invertir para dar el servicio de telecomunicaciones por cable a todas ellas ascendería a 490.216 millones de pesetas.

* José Rueda Cruz
Es Subdirector General de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones.
 
DEMARCACIÓN ADJUDICATARIO ACCIONISTAS
BARCELONA
(Zona 1)

CATALUÑA
NORDESTE (Zona 2)

CATALUÑA
OESTE (zona 3)
CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A REDESA 
TISA
MULTIMEDIA CABLE
INVERCAT
GAS NATURAL
STET INT
CATALUÑA SPAINCOM
GET (Grupo ENDESA)
CABLEUROPA* 
5% 7,5% 7,5% 10% 12,5% 12,5% 15%  15%  20%
CASTILLA Y LEÓN RETECAL RETECAL
GESPROCABLE
SUPERCANAL DE CABLE
GET (Grupo ENDESA)
CAJA ESPAÑA
UNIÓN FENOSA
CAJA SEGOVIA
CAJA ÁVILA
80% 5% 5% 4% 3% 1% 1% 1%
CÁDIZ

 

VALENCIA

CÁDIZ DE CABLE Y TELEVISIÓN, S.A.

VALENCIA DE CABLE, S.A.

CABLEUROPA
DIARIO DE JEREZ

CABLEUROPA
SPAINCOM
MULTITEL CABLE
DOMENECH
TELECABLE
90% 10%

48% 25% 15% 7% 5%

SEVILLA SUPERCABLE SEVILLA, S.A. SEVILLANA DE CABLE
EL MONTE
CAJA SAN FERNANDO
PROCONO
UNICAJA
SUPERCANAL DE CABLE
35% 15% 15% 10% 15% 10%
GIJÓN TELECABLE DE GIJÓN, S.A. SOCIEDAD PROMOTORA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ASTURIAS* 100%
OVIEDO TELECABLE DE OVIEDO, S.A. SOCIEDAD PROMOTORA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ASTURIAS* 100%
REGIÓN DE MURCIA REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A. CABLEUROPA
SPAINCOM
CAJA DE AHORROS DE MURCIA
LA OPINIÓN DE MURCIA
FUERTES, S.A.
VARIOS (menores)
44,57% 25% 10%

20% 2% 8,43%

PALMA DE MALLORCA CORPORACIÓN MALLORQUINA DE CABLE, S.A. CABLEUROPA
HORA NOVA
SA NOSTRA (CAJA DE AHORROS DE BALEARES)
GRUPO MOLL:
- EDITORIAL BALEAR
- EDITORIAL PRENSA IBÉRICA
- MOLL DE MIGUEL
58% 18% 6%

 

2% 8,43%

0,5%

AVILÉS-CASTRILLÓN- CORVERA TELECABLE AVILÉS, S.A. SOCIEDAD PROMOTORA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ASTURIAS** 100%
ALBACETE ALBACETE SISTEMAS DE CABLE, S.A. CABLEUROPA 100%
VÉLEZ-MÁLAGA AXARQUIA S.A. OPERADORES LOCALES 100%
MENORCA DESIERTO    
ANDALUCÍA I ANDALUCÍA II ANDALUCÍA III SUPERCABLE ANDALUCÍA GETSA
SEVILLANA DE CABLE
EL MONTE
CAJA SAN FERNANDO
PROCONO
UNICAJA
SUPERCANAL DE CABLE
16% 10% 11% 11% 14% 13% 25%
PUERTO DE SANTA MARÍA CABLE Y TELEVISIÓN DEL PUERTO CABLEUROPA SPAINCOM
UNICAJA
60% 25% 15%
* CABLEUROPA: SPAINCOM (32,5%), BANCO SANTANDER (27,5%), BCH (10,0%), FERROVIAL (15,0%) y MULTITEL (15,0%)
**SOCIEDAD PROMOTORA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ASTURIAS: HIDROCANTÁBRICO (69,2%), CAJA DE ASTURIAS (17,2%), EDITORIAL PRENSA ASTURIANA (8,6%) y EL COMERCIO (Diario de prensa) (5%)

TABLA 4: COMPOSICIÓN ACCIONARIAL DE LOS ADJUDICATARIOS


Según estas consideraciones la suma total de las cantidades comprometidas en el cable por parte de los operadores adjudicatarios de los concursos y de Telefónica debería suponer una cifra superior al billón y medio de pesetas que habría que invertir en los próximos 10 años.