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Especial. El negocio del cable
El negocio del cable en España
ras un
considerable retraso en la regulación del sector de la televisión por cable en España,
finalmente en el año 1995 se aprobó la ley 42/1995, de 22 de diciembre, de
Telecomunicaciones por Cable.
Dicha Ley regula el servicio de telecomunicaciones por cable, en lugar del servicio de
televisión por cable, ya que debido a la evolución tecnológica, las redes que en otros
países se habían construido para la difusión de canales de televisión han evolucionado
a redes interactivas, mediante las que se prestan también servicios de telefonía básica
y de transmisión de datos. Por otro lado, de esta forma, se incorporaba a la ley 42/1995
el contenido de la Directiva de la Comisión Europea 95/91/CE, de 18 de octubre, respecto
a la supresión de restricciones a la utilización de las redes de televisión por cable
para la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados.
En el Reino Unido, uno de los países en los que el sector del cable más se ha
desarrollado, los operadores de cable indican que están obteniendo mayores ingresos de
los servicios telefónicos que de los servicios de televisión, llegando a la conclusión
de que las telecomunicaciones son el primer factor para el desarrollo de la industria del
cable, aunque es fundamentalmente la posibilidad de combinar la televisión y las
telecomunicaciones lo que realmente puede conducir al éxito del desarrollo de estas
redes. En el año 1994 ya se pusieron en marcha en Reino Unido programas para el
desarrollo de servicios multimedia interactivos a través de redes de cable, incluyendo
programas centrados en la salud, educación, gobiernos locales, acceso a Internet, etc.
El cambio en la naturaleza del negocio del cable en Reino Unido llevó al cambio de nombre
de dos organizaciones, Cable Television Association se transformó en Cable Communications
Association y Society of Cable Television Engineers en Society of Cable Telecommunications
Engineers.
Para finalizar con la situación en Reino Unido cabe señalar que a mediados de los años
ochenta las redes de cable no estaban suministrando los beneficios esperados. La
televisión en solitario no funcionó, siendo la llegada de la prestación del servicio
telefónico a través de dichas redes lo que cambio el panorama. Una inversión adicional
de un 23% en la red, para la prestación de servicios telefónicos, supone la posibilidad
de doblar los ingresos globales.
En Estados Unidos se ha producido un cambio regulatorio. El Acta de Telecomunicaciones de
1996 permite a los operadores telefónicos regionales (RBOC's: Regional Bell Operating
Companies) entrar en el negocio de la televisión por cable y a los operadores de
televisión por cable (MSO's: Multiple Systems Operators) entrar en el negocio de la
telefonía vocal.
Por otro lado, en los momentos actuales, la revolución que se esta produciendo en el
sector de las telecomunicaciones, que se manifiesta fundamentalmente a través de la
proliferación y demanda de nuevos servicios, está poniendo de relieve la limitación de
las infraestructuras actualmente existentes. El gran tamaño de este mercado potencial,
así como las corrientes desrregularizadoras, está suponiendo el afloramiento al mercado
de infraestructuras de telecomunicaciones existentes (empresas de gas, electricidad,
ferroviarias, etc...) y la llegada de nuevos inversores en la construcción de nuevas
redes de banda ancha.
Ante este panorama es previsible que en la próxima década el lugar de trabajo, el hogar
y la economía experimenten un cambio radical consecuencia de la convergencia entre el
mundo de los ordenadores, las telecomunicaciones y los servicios de entretenimiento hacía
aplicaciones multimedia interactivas de banda ancha. En 10 a 15 años las redes fijas
proporcionando solo telefonía probablemente serán una reliquia del pasado, ya que no
serán capaces de competir con otras redes suministrando todo tipo de servicios
multimedia.
Para los operadores clásicos de telefonía (antiguos PTT=s), como es el caso de
Telefónica de España, es fundamental la adaptación de sus redes al futuro.
Las autoridades nacionales de regulación deben tomar decisiones delicadas al fijar el
momento en el que los operadores telefónicos tradicionales pueden empezar a prestar
servicios multimedia, ya que si estos empiezan muy pronto pueden impedir el desarrollo de
la competencia por parte de nuevos operadores, pero si se les impone una moratoria
demasiado larga se puede poner en peligro el futuro de los mismos.
Después de todas estas consideraciones cabe resaltar, a modo de conclusión, la
importancia que tiene en estos momentos un desarrollo correcto del subsector de las
telecomunicaciones por cable en nuestro país, tanto para el futuro del sector de las TIC
como de la sociedad en general, al jugar un papel fundamental en el despliegue de las
futuras infraestructuras de banda ancha.

En este articulo se describe la situación del cable en España en estos momentos,
introduciendo en primer lugar el marco regulador, siguiendo con las actuaciones llevadas a
cabo por las Administraciones Públicas en relación con la constitución de las
demarcaciones territoriales para la prestación del servicio de telecomunicaciones por
cable, con la convocatoria de los concursos para el otorgamiento de las correspondientes
concesiones administrativas, y concluyendo con los operadores de cable adjudicatarios de
los concursos que ya han sido resueltos.
Marco legal
El marco legal para la prestación de los servicios de telecomunicaciones por cable en
España queda determinado por las siguientes leyes y decretos:
- Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las telecomunicaciones
- Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.
- Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
- Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
La aprobación de la Ley 42/1995, modificada por la Ley 12/1997, ha supuesto el
establecimiento en España de unas normas de rango legal que regulan, por primera vez, la
prestación conjunta de servicios de telecomunicaciones y audiovisuales a través de las
nuevas tecnologías del cable, lo que permitirá el desarrollo ordenado en el futuro de
las redes digitales de servicios integrados de banda ancha.
La Ley 42/1995 define "el servicio de telecomunicaciones por cable como el conjunto
de servicios de telecomunicaciones consistente en el suministro, o en el intercambio, de
información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos,
que se prestan al público en sus domicilios o dependencias de forma integrada mediante
redes de cable".
Asimismo define "las redes de cable como aquellas infraestructuras de
telecomunicaciones que, utilizando principalmente cables de comunicaciones, sean capaces
de transportar cualquier tipo de señales de sonido, datos, imágenes, o combinación de
ellas, al público, en el ámbito de una determinada demarcación territorial".
Establece que el servicio de telecomunicaciones por cable es un servicio público
de titularidad estatal que será prestado por los operadores de cable en régimen
de gestión indirecta, mediante concesión administrativa otorgada por el Ministerio de
Fomento a través de los oportunos concursos públicos.
El titulo habilitante no sólo autoriza la prestación del servicio de telecomunicaciones
por cable, sino también el establecimiento de la red necesaria para la prestación de
otros servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios portadores para la
prestación de servicios por terceros.
La Ley establece que por cada demarcación territorial no existirá más que un operador
de cable, además de Telefónica de España, S.A. que deberá prestar el servicio de
telecomunicaciones por cable en las mismas condiciones que dicho operador.
La Ley 12/1997 modifica a la Ley 42/1995 en algunos aspectos, siendo los más destacables
la modificación de la normativa aplicable a Telefónica para comenzar a prestar el
servicio de telecomunicaciones por cable en una demarcación, que inicialmente había sido
establecido en 9 meses a contar desde la resolución del concurso de concesión del
servicio, y que ahora se establece en 16 meses. Otro aspecto importante es la inclusión,
en el título habilitante, de la autorización para la prestación del servicio final de
telefonía básica, en las respectivas demarcaciones, a partir del 1 de enero de 1998. Por
último establece la posibilidad de prestar el servicio de telecomunicaciones por cable,
en determinadas condiciones, mediante sistemas distintos al del cable (por ejemplo
mediante sistemas que hagan uso del espectro radioeléctrico).
| Demarcaciones |
Categoría |
Población |
Viviendas |
Inversión
Mínima
(millones pts.) |
| Cataluña Nordeste (zona 2) |
A |
1.947.909 |
597.715 |
20.000 |
| Cataluña Oeste (zona 3) |
A |
1.940.348 |
593.820 |
20.000 |
| Castilla y León |
A |
1.965.776 |
606.517 |
25.000 |
| Región de Murcia |
A |
1.059.612 |
297.831 |
12.000 |
| Avilés-Castrillón-Corvera |
C |
122.870 |
39.226 |
1.500 |
| Andalucía I (Almería, Granada y Jaén) |
A |
1.479.776 |
428.449 |
16.000 |
| Andalucía II (Córdoba y Málaga) |
A |
1.467.636 |
415.094 |
16.000 |
| Andalucía III (Sevilla) |
A |
698.060 |
181.551 |
10.000 |
| Andalucía IV (Huelva y Cádiz) |
A |
1.037.862 |
275.641 |
12.000 |
| Galicia |
A |
1.884.852 |
544.218 |
20.000 |
| Madrid Norte |
A |
1.640.152 |
580.010 |
20.000 |
| Madrid Sur-Este |
A |
1.896.454 |
608.990 |
20.000 |
| Madrid Sur-Oeste |
A |
1.374.879 |
513.508 |
20.000 |
| Cantabria |
A |
530.281 |
155.226 |
7.000 |
| Aragón |
A |
963.950 |
305.814 |
11.000 |
| Comunidad Valenciana Norte |
A |
1.267.135 |
394.711 |
14.000 |
| Comunidad Valenciana Sur |
A |
1.569.811 |
467.052 |
17.000 |
| Isla de Menorca |
D |
65.109 |
20.664 |
800 |
| Extremadura |
A |
997.170 |
297.086 |
12.000 |
| Navarra |
A |
505.755 |
156.440 |
7.000 |
| Rioja |
B |
267.646 |
84.562 |
3.000 |
| Euskadi |
A |
1.939.115 |
583.340 |
20.000 |
| Castilla La Mancha |
A |
1.515944 |
473.068 |
17.000 |
| Canarias |
A |
1.637.641 |
396.550 |
15.000 |
| TOTAL |
|
29.775.743 |
9.017.083 |
336.300 |
| TABLA 1: DEMARCACIONES PLURIMUNICIPALES |
El Real Decreto 2066/1996 aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de
Telecomunicaciones por cable, dando así cumplimiento a la disposición transitoria
tercera de la Ley 42/1995. El Reglamento tiene por objeto el desarrollo del marco
regulador del régimen de prestación del servicio público de telecomunicaciones por
cable y de la instalación de las redes que le sirven de soporte.
Demarcaciones territoriales
La Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará
por demarcaciones territoriales, y define estas como el ámbito territorial continuo en el
que un operador de cable puede prestar el servicio en los términos establecidos en dicha
Ley.
Las demarcaciones deberán comprender, como mínimo, una población de 50.000 habitantes,
y como máximo una población de 2.000.000 de habitantes. Los municipios que no alcancen
la población mínima establecida deberán agruparse con otros para presentar
conjuntamente una propuesta de demarcación que supere el límite mínimo. Las
demarcaciones tendrán que ser aprobadas por los Ayuntamientos respectivos, mediante
acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, previo informe de la Comunidad Autónoma a
la que pertenezcan, cuando no excedan del término municipal.
En el caso de que la demarcación incluya más de un término municipal, la aprobación de
la demarcación corresponderá, a propuesta de los Ayuntamientos interesados en la
prestación del servicio, a la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan dichos municipios.
Si la demarcación incluyera municipios de distintas Comunidades Autónomas la aprobación
corresponderá al Ministerio de Fomento, previo informe vinculante de las Comunidades
Autónomas a las que pertenezcan dichos municipios. Las demarcaciones, según su
población, se clasifican en cuatro categorías: D (< 100.000 habitantes), C(100.000 -
199.999 habitantes), B(200.000 - 500.000 habitantes) y A (> 500.000 habitantes).
Hasta estos momentos se han constituido un total de 38 demarcaciones, 24 son
plurimunicipales (tabla 1) y 14 son unimunicipales (tabla 2), que suman un total de
34.790.810 habitantes y 10.611.468 viviendas principales, lo que supone unos porcentajes
del 87% y 89,8% respectivamente sobre el total de población y viviendas principales del
Estado español. La inversión mínima prevista para el total de las demarcaciones
constituidas asciende a 398.550 millones de pesetas (tablas 1 y 2).
Concursos de concesión
La Ley 42/1995
establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores
de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que será
otorgada por el Ministerio de Fomento en cada demarcación, previa convocatoria por este
de los oportunos concursos públicos.
Asimismo el Reglamento Técnico y la Ley establecen que los pliegos de bases
administrativas y condiciones técnicas serán aprobados por el Órgano de Contratación
(Ministro de Fomento), previo informe vinculante de las Comunidades Autónomas afectadas
en aquellos aspectos relacionados con sus competencias, y que las concesiones se
otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
| Demarcaciones |
Categoría |
Población |
Viviendas |
Inversión
Mínima
(millones pts.) |
| Barcelona |
A |
1.681.132 |
590.656 |
20.000 |
| Cádiz |
C |
157.355 |
42.561 |
2.000 |
| Valencia |
A |
777.427 |
253.428 |
10.000 |
| Oviedo |
B |
204..276 |
64.504 |
2.500 |
| Gijón |
B |
260.267 |
88.096 |
3.000 |
| Sevilla |
A |
704.857 |
199.374 |
10.000 |
| Palma de Mallorca |
B |
308.616 |
99.120 |
3.500 |
| Vélez-Málaga |
D |
52.150 |
14.026 |
700 |
| La Coruña |
B |
252.694 |
78.494 |
3.000 |
| Albacete |
C |
135.889 |
36.547 |
1.800 |
| Santiago de Compostela |
C |
105.851 |
25.343 |
1.200 |
| Puerto de Santa María |
D |
69.663 |
16.926 |
750 |
| Huelva |
C |
144.579 |
38.601 |
1.800 |
| Almería |
C |
159.587 |
46.709 |
2.000 |
| TOTAL |
|
5.014.343 |
1.594.385 |
62.250 |
TABLA 2: DEMARCACIONES UNIMUNICIPALES |
En los pliegos de bases se determinan los requisitos y garantías que deberán aportar los
concesionarios para asegurar su experiencia, capacidad técnica y financiera a lo largo
del periodo de tiempo que duren las concesiones. Asimismo se establecen el plazo de las
concesiones y la inversión mínima a realizar, los derechos y obligaciones de los
concesionarios, las características técnicas del servicio, la cobertura y el calendario
de despliegue de las redes, los criterios de valoración de ofertas, etc.
Los pliegos de bases, una vez aprobados por el Ministro de Fomento, son enviados a
Telefónica requeriendole su disposición manifiesta a prestar el servicio en la
demarcación correspondiente, siendo la contestación vinculante para dicha compañía.
Una vez producida la misma se convoca el correspondiente concurso por el Ministro de
Fomento, indicando la decisión de Telefónica.
Hasta estos momentos se han convocado los concursos para las demarcaciones de Barcelona,
Cataluña Nordeste, Cataluña Oeste, Castilla y León, Cádiz, Valencia, Oviedo, Gijón,
Sevilla, Palma de Mallorca, Región de Murcia, Vélez-Málaga, Aviles-Castrillón-Corvera,
Albacete, Andalucía I, Andalucía II, Andalucía III, Madrid Norte, Madrid Sureste,
Madrid Suroeste, Isla de Menorca, La Coruña, Santiago de Compostela, Galicia, Valencia
Norte , Valencia Sur, Puerto de Santa María, Huelva, Almería, Extremadura, Cantabria, La
Rioja, Aragón, Andalucía IV y Navarra, habiendose pronunciado Telefónica positivamente
en todos ellos.
Operadores de cable
Hasta la fecha se han resuelto los concursos correspondientes a las demarcaciones de
Barcelona, Cataluña Nordeste, Cataluña Oeste, Castilla y León, Cádiz, Valencia,
Sevilla, Oviedo, Gijón, Palma de Mallorca, Región de Murcia, Vélez-Málaga, Albacete,
Isla de Menorca, Avilés-Castrillón-Corvera, Andalucía I, Andalucía II, Andalucía III
y El Puerto de Santa María.
* Los licitadores que se han presentado a estos concursos se han configurado en torno a
dos grandes grupos empresariales. El primero de ellos está conformado en torno al grupo
empresarial que ha sido adjudicatario de la privatización de Retevisión (Endesa y Stet),
otras empresas eléctricas (Unión Fenosa, Hidrocantábrico, Sevillana, etc.,), Supercanal
(operador de cable argentino) y operadores e inversores locales. El segundo grupo lo
constituye Cableuropa con medios de comunicación e inversores locales.
* Los dos grupos son accionistas de CTC (Cable i Televisió de Catalunya) que ha sido la
sociedad concesionaria en las demarcaciones catalanas (Barcelona, Cataluña Nordeste y
Cataluña Oeste). Este operador tendrá que hacer frente a unas inversiones de 159.710
millones de pesetas para cablear 1.782.389 hogares.
| CONCESIONARIO |
INVERSIÓN MÍNIMA (millones ptas.) |
INVERSIÓN COMPROMETIDA (millones ptas.) |
VIVIENDAS PRINCIPALES (hogares) |
| ELÉCTRICAS |
84.000 |
211.400 |
2.022.811 |
| CABLEUROPA |
30.050 |
77.743 |
746.313 |
| CTC* |
60.000 |
159.710 |
1.782.389 |
| OTRO |
700 |
2.407 |
16.926 |
| TOTAL |
174.750 |
451.260 |
4.568.439 |
| * ELÉCTRICAS+CABLEUROPA |
TABLA 3: INVERSIONES COMPROMETIDAS |
El grupo Cableuropa ha sido adjudicatario de los concursos de Cádiz, Valencia, Palma de
Mallorca, Región de Murcia, Albacete y El Puerto de Santa María, teniendo que afrontar
unas inversiones de 73.498 millones de pesetas para cablear 746.313 hogares.
El grupo de las eléctricas ha sido adjudicatario de los concursos de Castilla y León,
Sevilla, Gijón, Oviedo, Avilés-Castrillón-Corvera, Andalucía I, Andalucía II y
Andalucía III, teniendo que afrontar unas inversiones de 211.400 millones de pesetas para
cablear 2.022.811 hogares.
El total de inversiones comprometidas en las ofertas de los quince concursos resueltos,
según se presenta en la tabla 3, asciende a 451.260 millones de pesetas, suponiendo una
cantidad 2,58 veces superior a la inversión mínima de 174.750 millones de pesetas
exigida en los pliegos de bases . Puesto que la inversión mínima exigida en los pliegos
de bases de las demarcaciones constituidas hasta la fecha asciende a 398.550 millones de
pesetas, si se mantiene la proporción de 2,58 veces la inversión comprometida sobre la
inversión mínima exigida, las inversiones totales comprometidas para las demarcaciones
constituidas deberían alcanzar un cifra ligeramente superior al billón de pesetas, amén
de las inversiones que haya de realizar Telefónica de España.
En la tabla 4 se presentan los adjudicatarios y accionistas por cada una de las
demarcaciones cuyos concursos han sido resueltos.
Telefonica de España S.A.
Telefónica ha presentado al Ministerio de Fomento las memorias técnicas relativas a
las demarcaciones de Barcelona, Cataluña Nordeste, Cataluña Oeste, Castilla y León,
Cádiz, Valencia, Oviedo, Gijón, Sevilla, Palma de Mallorca, Región de Murcia,
Vélez-Málaga, Aviles-Castrillón-Corvera, Albacete, Andalucía I, Andalucía II,
Andalucía III, Madrid Norte, Madrid Sureste, Madrid Suroeste, Isla de Menorca, La
Coruña, Santiago de Compostela, Galicia, Valencia Norte , Valencia Sur, Puerto de Santa
María y Huelva. Las inversiones que realizará directamente Telefónica de España S.A.
en infraestructura de red para dar el servicio de telecomunicaciones por cable en dichas
demarcaciones ascienden a 264.705 millones de pesetas. Otros 95.940 millones de pesetas
serán invertidos para otras instalaciones por las empresas que constituirá Telefónica
en cada demarcación con socios de carácter local. Lo que supone una inversión total de
360.645 millones de pesetas.
La inversión mínima exigida en los pliegos de bases para este conjunto de demarcaciones
suma un total de 292.550 millones de pesetas, por lo que la inversión comprometida por
Telefónica en sus memorias técnicas (360.645 millones de pesetas) es 1,23 veces dicha
inversión mínima. Si se mantiene dicha proporción en el resto de las demarcaciones la
cifra que Telefónica debería invertir para dar el servicio de telecomunicaciones por
cable a todas ellas ascendería a 490.216 millones de pesetas.
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