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José R. Ramírez   Juan Vega
José R. Ramírez
es vocal del AEIT
  Juan Vega
es vocal del COIT

Las claves de la regulación
Las autoridades nacionales de regulación, a examen

Desde el GRETEL, el Grupo de Regulación de las Telecomunicaciones, creado por las Juntas del COIT/AEIT para promover el debate sobre estos aspectos de nuestro ámbito profesional y su acercamiento al colectivo, presentamos una segunda entrega dedicada a las Autoridades Nacionales de Regulación de las Telecomunicaciones. Se incluye en este artículo, un resumen de los elementos que caracterizan a estos Organismos, y una síntesis de los casos, ya clásicos, de Estados Unidos y el Reino Unido, como preludio de una descripción de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España.

Haciendo historia, en la gran mayoría de los países desarrollados, aunque no así en Estados Unidos, el marco institucional del sector ha girado en torno a operadores públicos monopolistas, que agrupaban las funciones de operación de redes y servicios de telecomunicación, junto a las de regulación y ordenación del sector. Con el proceso de privatización de dichos operadores, se produjo su transformación en entidades privadas, la separación de las funciones de operación y de regulación, y la aparición de entidades encargadas de la regulación, los reguladores, con arreglo a diferentes modelos de organización y funciones. En el análisis de estos modelos, es útil hacer uso de algunos elementos distintivos de las características del regulador, clasificables en: Aspectos relativos a la estructura, que se refieren a nombramiento de los cargos, estructura de los órganos directivos, garantías de inamovilidad, autonomía financiera y/o presupuestaria, potestad auto-organizativa y grado de independencia. Aspectos relativos a sus fines y funciones, que comprenden los objetivos generales, las diversas funciones de regulación, tarifarias y de control de precios, de aplicación y otorgamiento de licencias, de arbitraje, sancionadoras, de apoyo y de tutela de los usuarios. Y por último, los aspectos relativos al control, que incluyen: El control político, ya sea "a priori" con el nombramiento del Consejo Directivo, o "a posteriori", mediante los informes anuales; El control administrativo, ya sea mediante disposiciones legales expresas, por vinculación de los miembros del Consejo Directivo con el Poder Ejecutivo, etc.; Y el control judicial/jurisdiccional, entendiendo como tal, el que afecta a la posible revisión judicial de las actuaciones y a la mayor o menor discrecionalidad de que goza el regulador en sus decisiones.

El caso pionero: la Comisión Federal de las Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos

A efectos de regulación de las telecomunicaciones, en EE.UU. se pueden distinguir principalmente dos niveles: el federal y el estatal. En el ámbito federal, la responsabilidad sobre la regulación de las telecomunicaciones corresponde a la FCC y en el ámbito de cada uno de los estados a las PUC (Public Utility Commissions). En la práctica, la FCC les ha arañado progresivamente todas las competencias, ya sea mediante los mecanismos de 'federal pre-emption' (derecho preferencial o prioritario de los asuntos de la nación sobre los de los estados) o por vía de regulación legislativa.

En relación con su estructura, la FCC es una agencia federal independiente, establecida por la Telecommunications Act de 1934 (modificada por la ley de 1996), y responsable directamente ante el Congreso. Su Consejo lo forman 5 comisionados elegidos por el Presidente y confirmados por el Senado para un mandato de 5 años, sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, incluidas las de tipo político (los miembros del mismo partido no pueden ser mayoría). El siguiente nivel operativo lo forman siete oficinas encargadas de los distintos aspectos operativos: comunicaciones fijas, móviles, cable, radio y TV, cumplimiento de normas, oportunidades de negocio, etc. En total, la FCC cuenta con más de 2.200 empleados y se financia a través de las tasas y otros ingresos derivados de sus servicios. En cuanto a sus fines y funciones, en cumplimiento del mandato del Congreso, su misión consiste en favorecer la competencia en todos los mercados de comunicaciones y proteger los intereses públicos. Para ello, es responsable de la regulación interestatal e internacional de las comunicaciones fijas, móviles, radiodifusión, cable y satélite. Su Control político se lleva a cabo por el Congreso (informes anuales) y mediante la elección de los comisionados por el Presidente y su nombramiento por el Senado.

El primer y más experimentado regulador nacional europeo: la Oficina de Telecomunicaciones (OFTEL) del Reino Unido

OFTEL, creada por la 'Telecommunications Act' de 1984, es una agencia del Gobierno no-ministerial (igual que la Oficina de Defensa de la Competencia) que actúa como órgano regulador del sector de las telecomunicaciones del Reino Unido. Supervisa la aplicación de las condiciones de las licencias y autorizaciones y propone las modificaciones de las mismas al Departamento de Comercio e Industria, que es el encargado de autorizarlas. Por lo que respecta a su estructura, hay que indicar que es independiente del control ministerial, aunque su Director General es elegido por el Secretario de Comercio e Industria por un período de 5 años, que cuenta con 160 empleados procedentes tanto de la administración (funcionarios) como del sector privado, y que se financia desde el Parlamento, fundamentalmente con las tasas por licencias pagadas por los operadores. Sus fines y funciones se centran en: el registro de licencias concedidas y la supervisión del cumplimiento de sus condiciones; el inicio del proceso de modificación de tales condiciones, de acuerdo con el titular o acudiendo a las leyes de la competencia; la administración y asignación de los recursos de numeración; el asesoramiento a la Secretaría de Comercio e Industria en telecomunicaciones y en la concesión de licencias; la representación de los intereses de telecomunicaciones en el ámbito internacional; el examen de las quejas y peticiones acerca de servicios o equipos de telecomunicaciones; y finalmente, la certificación de equipos y la determinación de los estándares de certificación. Por lo que respecta a su control, debe remitir informes anuales de gestión a la Secretaría de Estado de Comercio e Industria y al Parlamento.

El caso español, un modelo en proceso de sedimentación: la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)

Nuestro órgano regulador, como la mayor parte de los reguladores nacionales independientes en Europa, a excepción de OFTEL, es de reciente creación, al igual que lo es la introducción de plena competencia en los mercados de servicios e infraestructuras de telecomunicación. Creada por el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de Junio, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones surge en el marco de liberalización conformado por la creación de un segundo operador nacional de telefonía básica, Retevisión, y la fijación de una fecha, el 1 de diciembre de 1998, para la liberalización plena del sector.

Con posterioridad, tanto la Orden de 9 de Abril de 1997, que fija el Reglamento de Régimen Interno, como la Ley 12/1997, de 24 de Abril, de liberalización de las telecomunicaciones, y algunas otras normas, como las relativas a la Televisión Digital, han ido operando modificaciones y precisiones en el modelo inicial.

Estas medidas han conformado un órgano regulador, cuya estructura se articula en torno a un Consejo de 9 miembros (Presidente, Vicepresidente y 7 Consejeros), nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Fomento, aunque con una cierta influencia "de facto" de los principales partidos políticos, y previa información al Congreso. Estos Consejeros son elegidos por un período de 6 años, renovables por una sola ocasión, gozan de inamovilidad y están sujetos a un severo régimen de incompatibilidades.

A nivel operativo, consta de una organización funcional que comprende las áreas Jurídica, Administración y Gestión, Sistemas de Información, Relaciones Externas, Redes y Servicios, Mercados, Análisis económico, Audiovisual y Licencias. Su autonomía financiera y presupuestaria viene fundamentada en un presupuesto aprobado por las Cortes e incluido en los Presupuestos Generales del Estado, y sus ingresos se nutren de tasas, cánones y precios públicos por el ejercicio de sus competencias (prestación de servicios, gestión de la numeración, etc.), así como por eventuales transferencias que efectúe el Ministerio de Fomento.

En lo referente a sus fines y funciones, su objetivo general es salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos. Para ello dispone de funciones regulatorias, que le permiten dictar instrucciones vinculantes para los operadores, en aspectos tales como la pluralidad de oferta de servicios, el acceso a las redes por parte de los operadores, la interconexión, la política comercial y de precios, etc. Además, ejerce las competencias de la Administración General del Estado en la interpretación de las cláusulas de los contratos concesionales de telecomunicación y controla los procesos de concentraciones de empresas, participaciones en el capital y acuerdos entre agentes del mercado. En el plano tarifario, informa las propuestas de tarifas, de servicios prestados en exclusividad o en posición de dominio del mercado, y fija los precios máximos de interconexión.

    Otras de sus funciones relevantes, se refieren al otorgamiento de títulos habilitantes (licencias y autorizaciones para servicios en competencia, a excepción de los obtenidos por concurso), al control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público y a la asignación de numeración.

El arbitraje en los conflictos entre operadores, el asesoramiento al Gobierno y al Ministerio de Fomento, la potestad sancionadora ante el incumplimiento de sus instrucciones y de denuncia cuando se trata de incumplimientos del resto del ordenamiento de las telecomunicaciones, junto con llevanza del registro de operadores, completan su cuadro de competencias.

En relación con el control político de la CMT, éste se lleva a cabo fundamentalmente por el Gobierno, tanto en el nombramiento del Consejo, como "a posteriori" mediante los informes anuales sobre el desarrollo del mercado, quedando para las Cortes Generales un papel muy secundario. Sobre los aspectos de control administrativo y jurisdiccional de su actuación, sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a excepción del caso de los laudos arbitrales que se acomodan a la legislación específica sobre arbitraje.