BIT 101.

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Vocal 3º: Xavier Alcalá Navarro
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Vocal 5º: Leopoldo Coig-O'Donnell
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Vocal 7º: Nemesio de Diego Guerrero
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Tesorero: Julio Berzal Sanz
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Vocal 3º: Roberto Sánchez Sánchez
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Vocal 5º: Juan Miguel Moreno Pérez
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Vocal 8º: Francisco Álvarez Vaquero
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El contenido de las editoriales es responsabilidad de las Juntas Directivas.

Editorial

Plataforma digital: la ceremonia de la confusión

Probablemente esta sea una de las ocasiones en que las juntas del COIT y la AEIT han tenido más dificultades para elaborar el editorial que abre las páginas de cada nuevo número de BIT. Ha sido muy fuerte la tentación de guardar silencio ante la ceremonia de la confusión en que se ha convertido el debate sobre la TV digital.

Para entender esta rocambolesca historia, es necesario empezar señalando los cuatro actividades fundamentales que componen el negocio de la TV de pago: la creación de contenidos audiovisuales, su empaquetamiento y programación, su difusión y la gestión del acceso condicional y de los abonados. En España, como en el resto de Europa, la ausencia de una industria audiovisual fuerte y el reducido tamaño del mercados favorecen la integración vertical de estas actividades, siendo "los derechos del fútbol" y la posición previa en el mercado las principales ventajas competitivas para dominar este negocio.

Por otro lado, el alto coste de los equipos de recepción y sobre todo del IRD - la mal llamada plataforma digital -, hace necesario la financiación al usuario - vía alquiler o subvención - de este equipamiento. El "gestor" de la plataforma puede impedir su utilización por parte de sus competidores sin más que desplegar equipos "propietarios" que solo sean capaces de recibir sus propias señales. Ese es el caso de los EEUU donde cada difusor tiene su propio IRD de bajo coste incompatible con los de sus competidores.

En este marco surge la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión. El objetivo explícito de la mencionada directiva es el de establecer el marco estratégico global para la introducción de los servicios de televisión avanzados y de la TVAD" (1er considerando), obligando a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para fomentar el desarrollo acelerado de estos servicios (artículo 1).

Entre estas medidas se encuentran las referentes al acceso condicional que se recogen en el polémico articulo 4. Su epígrafe c) supone de hecho la ruptura de la cadena de valor de la TV de pago que existe en la actualidad, al aparecer una nueva figura: el operador de servicios de acceso condicional. Esta nueva figura produce y comercializa el acceso a los servicios digitales de televisión, facilitando a todas las entidades de difusión los medios técnicos que permitan que sus servicios de TV digital sean visualizados, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, por los usuarios televidentes, autorizados mediante el uso de los descodificadores gestionados por estos nuevos operadores de servicio de acceso, con arreglo a las reglas de la competencia.

En definitiva, la directiva trata de evitar que un único programador/difusor domine el mercado mediante el control del parque instalado de plataformas, en el supuesto, muy probable en mercados de tamaño reducido, de que la primera tecnología de acceso condicional que se instale se convierta de facto en un estándar. Para ello, se aplica una filosofía similar a la utilizada en el mercado de la telefonía, obligando a acuerdos de interconexión entre plataformas y permitiendo el acceso de cualquier programador a los usuarios del programador dominante.

Hasta aquí todo es normal, asistimos una vez más al despliegue de una innovación técnica que altera la estructura del mercado y que supone una oportunidad que va a permitir la entrada de nuevos agentes en un negocio explotado hasta entonces en régimen de monopolio. La respuesta de los "tiburones" de la comunicación no podía ser otra que la de capturar el componente clave del negocio: el control de los contenidos , es decir, "los derechos de fútbol". La batalla se resuelve con una distribución desigual de dichos derechos entre Antena 3, Canal + y TV Autonómicas, y con una sobrevaloración general de los mismos que hace necesario su explotación en la modalidad de "pay per view".

Como no podía ser de otra manera, la siguiente batalla es la del control de la plataforma. En el curso de los acontecimientos se decantan dos iniciativas, la de Canal+ - el agente que ya está instalado en el mercado - y la liderada por Telefónica, que se presentó como una plataforma neutral abierta a todos los programadores - lo que podría ser la figura del proveedor de acceso condicional-, en la que se encontraban la práctica totalidad de la TV pública, Antena 3 y Televisa. Desde el principio se inicia un "pulso" entre ambas plataformas, negociaciones incluidas, contaminado por la batalla "mediática" entre los grupos de comunicación. Por su parte el Ministerio de Fomento hace público su apoyo a una "plataforma única", pero no manifiesta ninguna intención de transponer la directiva anteriormente mencionada.

La noche de 24 de Diciembre se produce el acuerdo entre Antena 3 y Canal + sobre los derechos del fútbol, y algunos días más tarde se anuncia el abandono de Antena 3 de la plataforma liderada por Telefónica para incorporarse a la plataforma de Canal +. Ante este hecho, el Gobierno responde con la trasposición de la directiva 95/47/CE, desencadenándose un enfrentamiento político y mediático como jamás se ha conocido en este sector.

Ante esta situación, las juntas del COIT y la AEIT manifiestan:

1. Que no desean entrar en ningún tipo de valoración sobre las posiciones mantenidas por los diferente partidos políticos y grupos de comunicación en litigio. Sin embargo, les pedimos sosiego y cordura para resolver un conflicto que amenaza con cercenar el despliegue de unas tecnologías de gran importancia para el futuro de este país.

2. Que la transposición de la Directiva 95/47/CE era, además de un compromiso con nuestro socios europeos, una necesidad para el desarrollo armónico de la TV digital en España.

3. Que dicha transposición y el desarrollo reglamentario que la acompaña, se ha realizado de manera precipitada, sin dar tiempo a la participación de los agentes económicos y sociales involucrados, a diferencia de otros países de nuestro entorno europeo, donde se ha abierto un período de consulta pública y de debate entre los agentes interesados, con objeto de alcanzar unas reglas del juego razonables, no discriminatorias y que peritan proteger los intereses de los usuarios.

4. Que aunque discrepamos sobre algunos puntos, el marco reglamentario que se deriva de lo publicado en el BOE no tiene por qué constituir un obstáculo al despliegue de la TV digital.

5. Que nuestras principales discrepancias sobre el Real Decreto y los reglamentos son:

a) La demora hasta Diciembre de 1998 para que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones - CMT - adquiera todas sus competencias.

b) En este sentido, son escasas competencias que se atribuyen a la CMT en el tema que nos ocupa hasta la fecha señalada. Estamos ante un caso evidente que justifica la creación de la CMT y que permitiría empezar a demostrar la competencia en su papel de vigilancia de las reglas del juego de la competencia. Creemos que es el momento de adelantas el comienzo del ejercicio de sus funciones y no de retrasarlo.

c) Se genera una gran confusión al publicar simultáneamente tres disposiciones en las que se mezclan reglamentos. Se fija la prestación del servicio de telefonía básica por los operadores de cable dentro del reglamento del Servicio de Telecomunicaciones por satélite. ¿Es un lapsus, fruto de la precipitación o es que está suficientemente meditado?. No obstante, creemos conveniente una aclaración.

d) No aparecen debidamente reflejados los derechos de los usuarios, y especialmente en aquellos casos que, siendo clientes de una opción en servicio deban cambiar sus receptores debido a una acción administrativa.

e) No queda clara la política de precios sobre el empleo de los descodificadores, ya que estos deben "sujetarse a los costes". Esto puede interpretarse como una ausencia de margen comercial que impida el posible desarrollo de negocio.

6. Que si, como sería deseable, no es posible que las plataformas en competencia lleguen a un acuerdo sobre una tecnología de acceso condicional común, existen soluciones viables - técnica y económicamente - para resolver el problema de que el conjunto del parque instalado de plataformas sean capaces de descodificar señales procedentes de todas plataformas.

7. Que lo importante en este momento es que el Regulador anime a los responsables de las iniciativas a encontrar una solución negociada. En el caso de que estos no lleguen a ningún acuerdo, se permita la libre competencia en el mercado, realizando para ello una interpretación lo más laxa posible de la normativa existente. Es decir, que se asegure que las plataformas que se desplieguen tienen, desde el punto de vista técnico, la capacidad de descodificar todas las señales, aunque a falta de acuerdo comercial, en un primer momento solo recibiesen, además de los canales en abierto, los del difusor que financia la plataforma.

8. Que el órgano regulador y el Tribunal de Defensa de la Competencia vigilen la evolución del mercado y ,"a posteriori", adopte las decisiones correctoras oportunas en el caso que se haya producido abuso de posición dominante u otras distorsiones del mercado,.

9. Que las juntas del COIT y la AEIT comparten con los poderes públicos su preocupación por garantizar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información y el riesgo que entraña la concentración de poder en unos pocos grupos financieros o de comunicación. En este sentido, somos partidarios de que se estudie, en un clima tranquilo y sosegado, una regulación sobre contenidos. Pero separemos los diferentes problemas involucrados en el conflicto y encaucemos su discusión hacia los órganos adecuados.

10. Que existen otros "cuellos de botella", por ejemplo el parque de antenas colectivas instalado o la necesidad de utilizar varias antenas parabólicas debido a la posición orbital de ASTRA e HISPASAT, que pueden frenar el desarrollo de la TV digital y generar nuevos conflictos. Es urgente que el regulador los identifique y convoque a todos los agentes involucrados para discutir su regulación, de lo contrario el conflicto estará servido.Para finalizar señalemos que la principal enseñanza que podemos sacar del conflicto planteado, es la necesidad de poner en marcha unos órganos reguladores -DGTel, CMT-, con competencias claramente definidas y procedimientos ágiles y transparentes que permitan la participación de todos los agentes interesados. En el complejo momento que están viviendo las telecomunicaciones, la existencia de un Regulador con estas características es una ventaja competitiva de primera magnitud y un elemento reductor de la crispación política y mediática como la que se está produciendo en la actualidad.

Más información en artículo 'La TV Digital por satélite en España'.


El Sr. Villalonga, Presidente de Telefónica y los ingenieros

En otro orden de cosas, desde estas Juntas tenemos que llamar la atención sobre las incomprensibles declaraciones del señor Villalonga, Presidente de Telefónica,al Financial Times (Miercoles 29 de Enero de 1997), refiriéndose a su política de nuevos fichajes, que han terminado de alarmar al colectivo, y especialmente a nuestros compañeros que trabajan en Telefónica. Según el rotativo, el Sr. Villalonga parece que dijo:

"We have brought in people from the consumer goods industries. The people before were engineers. It is 3000 times better not to be an expert".

Lo que para mayor claridad traducimos:

"Hemos traído (a Telefónica) gente de la industria de bienes de consumo. La gente anterior eran ingenieros. Es 3000 veces mejor no ser un experto".

Desde aquí queremos expresar nuestra perplejidad por estas declaraciones, absolutamente impropias del presidente de la Primera Empresa de Telecomunicaciones de este país, una empresa en la que por la fuerte base tecnológica en que se sustenta, los ingenieros están llamados a jugar siempre un papel crucial, tanto en funciones técnicas como directivas.

Queremos creer que el señor Villalonga no quiso decir lo que realmente dijo, y por ello, esperamos cuando menos, una inmediata clarificación y rectificación de dichas declaraciones.